TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
Valencia 29 de Marzo del 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L -2010-002344
PARTE ACTORA: SSAID SANTAFE
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP
PARTE DEMANDADA: TALLER LAVAL C.A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Abril del 2011, siendo 12:30 A.M.. siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia los ciudadanos SSAID SANTAFE titular de la cédula de identidad No. 16.734.346 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores FABIOLA MASSIP inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.873 por la parte demandada TALLER LAVAL C.A. el abogado en ejercicio ELADIO TORTOLERO inscrito en el. Inpreabogado bajo el No. 78.548 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus representaciones judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda : Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo, recargo del porcentaje de consumo computable al salario.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que deba cantidad alguna por indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo, recargo del porcentaje de consumo computable al salario.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES ( Bs. 12.160,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO”, la suma de DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES ( Bs. 12.160,00) en éste mismo acto mediante cheque No, 37798570 a cargo del BANCO CARIBE , suma ésta que se corresponde con diferencia de prestaciones sociales. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes







LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte actora


Procuradora Especial de Trabajadores





ABOGADO. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg LOREDANA MASSARONI

GP02-L - 2011- 0002344