REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Abril de 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000020.
PARTE ACTORA: YARITZA BETHZABELL AULAR (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: FARMACIA DEL PUEBLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: YARITZA BETHZABELL AULAR, titular de la cédula de identidad No.12.110.178, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia de la presencia por la empresa demandada, mediante su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.886, según costa de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 04-04-11, bajo el No.28, tomo.88, el cual presenta en copia simple para ser agregado al presente expediente. Se deja constancia igualmente de la presencia de la abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.021, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

El Apoderado Judicial de la demandada.
La Procuradora Especial de Trabajadores.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________