REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Abril de 2011
200º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000808.
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE SILVA BORDONES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANEIL IZARRA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 9:00AM, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (3) de agosto de 1999, bajo el Nº 5, Tomo 334AQTO, su Director Gerente General y socio es el ciudadano ROY DAVID MENDOZA DAMERVAL, de nacionalidad Ecuatoriana, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.291.835 , de este domicilio. representada en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que se consigna en copia a la presente transacción mostrando original para su vista y devolución; y por la otra; el ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.345.352, debidamente asistido por la ciudadana KATIUSCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.656; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.280, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, en aras de lograr un posible acuerdo transaccional, para lo cual se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, en la cual después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES, incoó demanda contra la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de enfermedad profesional, señala como tales “IMPRESIÓN APARENTE LUMBARIZACION DE S1, A CORROBORAR CON RADIOLOGIA. DEGENERACION DISCAL CON ANILLO FIBROSO PROMITENTE ANTERIOR Y PORTERIOR DE L4-L5.”, que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES ingresó a prestar sus servicios a la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., el 10 de Enero de 2005; y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA del demandante en fecha 07 de Abril de 2011, desempeñándose en el cargo de Almacenista, devengando un salario diario de Bs. 90,06 y un salario integral de Bs. 116,83. Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que sufre de una enfermedad profesional con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada. TERCERA: En razón de la enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., 1) Por indemnización de enfermedad profesional, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 64.843,20) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por daño moral, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Por la incapacidad parcial y permanente, la cual es una indemnización paralela a la señalada por la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del medio Ambiente de Trabajo la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS(Bs. 1.350,90) . CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 10 de Enero de 2005 a prestarle sus servicios profesionales como ALMACENISTA, siendo su último salario diario de Bs. 90,06 y un salario integral de Bs. 116,83 y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 07 de Abril de 2011; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como “IMPRESIÓN APARENTE LUMBARIZACION DE S1. DEGENERACION DISCAL CON ANILLO FIBROSO PROMITENTE ANTERIOR Y PORTERIOR DE L4-L5.”y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de Por indemnización de enfermedad profesional, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 64.843,20) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por daño moral, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Por la incapacidad parcial y permanente, la cual es una indemnización paralela a la señalada por la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del medio Ambiente de Trabajo la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS(Bs. 1.350,90) .QUINTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., la cantidad TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 37.588,80). SEXTA: En defensa de sus derechos la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TREINTA MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 30.692,06) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 10 de Enero de 2005 hasta el 07 de Abril de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: SEPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: 1) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia. Dos: 2) La empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 37.588,80), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. Adicional la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A. Dos: El ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 07 de Abril 2011, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A.., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante Tribunales Superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A.., y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; c) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00). El ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 14-53144117, girado contra el BANCO EXTERIOR, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), a favor del ciudadano RICARDO SILVA, copias que se acompañan a la presente transacción. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES declara que nada queda a deberle VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES acepta y reconoce que VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES por la relación laboral que mantuvo con VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RICARDO JOSE SILVA BORDONES se compromete expresamente a no intentar contra VALVOLINE DE VENEZUELA, S.A., ., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO