REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001319.
PARTE ACTORA: PEDRO BENJAMÍN SALAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano PEDRO BENJAMÍN SALAS, titular de la cedula de identidad No.10.229.349, debidamente asistido de la Abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.758, y por la parte demandada REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado HERZELEIN SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.135.532, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
“En fecha 10 de junio de 2.010, PEDRO SALAS presentó una demanda por pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, días feriados y demás derechos laborales, que estimó le correspondía como consecuencia de una pretendida relación de trabajo que alegó existió entre su persona y REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. Por su parte la demandada, ha sostenido de manera enfática que el demandante no le presta ni le ha prestado servicios subordinados (de carácter laboral), por lo que entre el demandante y la accionada no ha existió ni existe relación de trabajo alguna. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: PEDRO SALAS declara de manera expresa que, en virtud de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la etapa de mediación, en el marco del procedimiento que nos ocupa, ha podido constatar que efectivamente entre él y la empresa accionada no existe ni ha existido nunca relación de trabajo alguna, por cuanto no presta ni han prestado servicios subordinados para REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., por tanto la empresa nada le adeuda por concepto de salario, horas extras, beneficio de alimentación, vacaciones, trabajo en horas extraordinarias, prestación de antigüedad, intereses, indemnizaciones ni ninguna otra cantidad prevista en la normativa que regula la prestación de servicios laborales en el país. SEGUNDO: Con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por PEDRO SALAS, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente convenio en los términos indicados en esta acta. TERCERO: La demandada por su parte, aún cuando nada adeuda a PEDRO SALAS con fundamento a lo expuesto por él y a lo determinado en las actas procesales, conviene en pagar en este acto, como en efecto lo hace a PEDRO SALAS la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) en cheque de gerencia número 00856907, emitido a favor de PEDRO SALAS, por el BANCO PROVINCIAL, en fecha 14 de abril de 2.011, con el propósito de contribuir con los gastos en que han incurrido los accionantes con motivo y/o derivado del presente juicio. Con el expresado pago no queda a deberle REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión y/o derivados del presente procedimiento, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Con fundamento a lo expresado por el reclamante, desiste y renuncia de la acción en la cual ha basado sus pretensiones, por cuanto como ya se indicó, entre ellos y la accionada no ha existido ni existe relación de trabajo alguna. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con los términos del presente acuerdo, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en libelo de demanda y en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de conformidad con la normativa vigente, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Finalmente PEDRO SALAS declara que con anterioridad a la celebración del presente acuerdo, desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por él en contra de la demandada, que cursa en el expediente signado 080-2010-01-02359, llevado por la Inspectoría del Trabajo de Valencia (César “Pipo” Arteaga), por lo que se autoriza expresamente a REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. para consignar por ante la referida Inspectoría del Trabajo, copia certificada del presente acuerdo si fuere necesario, y solicitar la terminación del referido proceso administrativo, con los demás pronunciamientos de ley. Igualmente deja constancia que leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que es el acreedor del crédito reclamado. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, sus respectivos anexos y el archivo definitivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO