REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 14 de abril de 2011
Años 200º Y 152º

ASUNTO: GP01-R-2011-000040

Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2011, por la abogada Enelda Marina Oliveros, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del estado Carabobo, mediante el cual Desiste del recurso de apelación, interpuesto en fecha 21/02/11, en el asunto N° GP01-P-2011-000040, contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2011 y motivada en fecha 16 de febrero del mismo año, en donde se decretó Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano Maycol Jesús Moreno Baldovino; e igualmente consta en las actuaciones renuncia del investigado en el presente asunto (folio 55); y siendo la oportunidad legal para resolver sobre el señalado desistimiento, la Sala al constatar que se cumplen las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo declara Homologado y en consecuencia declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2011 y motivada en fecha 16 de febrero del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2011, por la abogada Enelda Marina Oliveros, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2011 y motivada en fecha 16 de febrero del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Maycol Jesús Moreno Baldovino, en la causa N° GP01-P-2011-000040 (asunto principal N° GP01-S-2011-000229), de conformidad con lo establecido en el del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal a quo.

LOS JUECES DE LA SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

El Secretario

Abg. Javier Cordova
Hora de Emisión: 4:47 PM