REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, viernes ocho (08) de Abril del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía de la Abogada CARMEN SAID, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 16.225, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio PROMOTORA EL APAMATE, S.A. (PRELASA), parte actora, a la sede de la Empresa LIVIN COLORS IMAGEN EXTERIOR, C.A. ubicada en la calle Maradiaga, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por DESALOJO en contra de la Empresa LIVIN COLORS IMAGEN EXTERIOR C.A. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano VICTOR FABIAN BORGES TRAGADELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.280.264, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de Representante legal de la demandada, manifestando estar en conocimiento del juicio, procediendo de inmediato a llamar al abogado que lo asistió en el mismo. En este estado siendo las dos y veinte (2:20) minutos de la tarde se hizo presente el Abogado Adelgri Moreno Mata inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.418 en asistencia del demandado quien expone: “En nombre de mi representada me comprometo y asumo el compromiso de pagar la suma condenada en la sentencia de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 2000,00 en este acto, en cheque N° 79001055, de la cuenta N° 0116-0049-21-0005658543, girado contra el Banco Occidental de Descuento, la cantidad de Bs. 6000,00 para el día martes 12-04-2011, la cantidad de Bs. 5645,66 para el día 26-04-2011, la cantidad de Bs. 4000,00 para el día 3-5-2011 y la cantidad de Bs. 4000,00 para el día 10-5 de 2011. Es todo.” La apoderada judicial de la demandante, expone: “Acepto la forma de pago propuesta por el ciudadano Víctor Borges, representante legal de la demandada. Me reservo el derecho de practicar la medida de embargo en caso de incumplimiento en las fechas señaladas. Solicito a este Tribunal Ejecutar que en vista de la oferta de pago acordada entre las partes, se abstenga en este acto de practicar la medida de embargo y mantenga esta Comisión en los archivos hasta tanto se de cumplimiento a los pagos y conste en auto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo y acuerda mantener la comisión en los archivos de este Tribunal Ejecutor. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Notificado y Representante de la demandada (fdo.) ilegible La Apoderada Actora (fdo.) ilegible Abogado Asistente de la demandada (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Verónica Torres Martínez.
N° 1.560-11