REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles (06) de Abril del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce (12:00 m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía de los abogados MARIA ELIZABETH HERNANDEZ ARCAY y/o ELIEXER JESUS MORILLO LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 95.703 y 133.743, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISMERY ANGELINA FERNANDEZ FERNANDEZ, a la Calle 5 de Julio, Casa N° 07, Sector San Agustín, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) en contra del ciudadano HIGINIO BLANCO ROBLES. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, se designó a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano José Venegas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.480.302 y 3.576.441, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano HIGINIO BLANCO ROBLES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 6.158.914, a quien el Tribunal notificó de su misión, en carácter de demandado se le hizo lectura del contenido del Exhorto a cumplir por este Tribunal, manifestando que reconocía la deuda, que sabía de que trataba la visita del Tribunal y se le instó a llamar a abogado que lo asista en este acto. Manifestó haberse comunicado con el abogado y que el mismo no se encontraba disponible para acudir en su asistencia. Que se reserva la oportunidad legal para contestar la demanda junto con su abogado y presentar los alegatos que argumenta en su defensa. El Tribunal haciendo uso de los medios alternos a solución de conflictos solicitó a ambas partes, tanto demandante como demandado a conversar para buscar en forma amistosa, una solución al conflicto que lo ha llevado a utilizar la vía legal para su solución. Efectivamente ambas partes conversaron no llegando a solución alguna en este acto. Seguidamente los abogados de la parte actora solicitan el derecho de palabra y exponen: “En nombre de nuestra representada solicitamos al Tribunal Ejecutor que en este acto se abstenga de practicar la medida de embargo exhortada, por no encontrar bienes de valor para embargar, nos reservamos el derecho a solicitar nueva oportunidad para señalar bienes propiedad del demandado en cualquier en que estos se encuentren, ya que el mismo manifestó que este momento no estaba en condiciones de pagar y convenir, por otras circunstancias ajenas a este juicio. Así mismo solicitamos que devuelva el exhorto al Tribunal de la causa para que sea agregado al cuaderno principal y siga el juicio el curso legal. De igual forma vista la solicitud de la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo y acuerda de conformidad la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo.” Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Cabo primero Juan Carlos Ruiz, placa N° 089. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible Apoderados Judiciales Demandantes (fdos) ilegibles El Depositario Judicial (fdo) ilegible El Perito Avaluador fdo) ilegible Funcionario (fdo) ilegible Policial La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño Hernández.
N° 1.566-11