REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana INGRID TIBISAY PETRELLI LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.131.388, parte actora asistidas por las Abogadas MIROSLAVA BELISARIO y ARELIS SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 70.032 y 72.504 respectivamente, a un local comercial ubicado en la carretera vía Vigirima, Sector El Toco, N° 87, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de EMBARGO PREVENTIVO y SECUESTRO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ RAMIREZ. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Rafael Lugo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.480.302 y 4.387.050 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.314.223, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto en calidad de demandado. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto emanado del la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha de 14 de Enero de los corrientes, ya que el mismo esta destinado a una actividad comercial. Se instó al demandado a llamar Abogado que lo asista en respeto al derecho de la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente siendo las doce (12:00 m.) del medidía, la demandante asistida de abogadas expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto y constituido por un local comercial, situado en la carretera Vigirima, Sector El Toco, N° 87, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la demandante INGRID TIBISAY PETRELLI, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa; quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. El demandado en acatamiento a la orden de este Tribunal procedío a desocupar el inmueble para hacer entrega del mismo libre de personas, bienes y animales, trasladando los mismos bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municpio. Siendo la una y treinta (1:30 a.m.) minutos de la tarde se hizo presente la Abogada Carlina Sanchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.487 en asistencia del demandado y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparencencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser cierto tantos los hechos como el derecho a reclamar. En consecuencia, doy en pago a la demandante una Cava Cuarto 1.80 x 1.80 x 2.40 sin motor con el fin de pagar los canones de arrendamiento adeudados. Dicha Cava Cuarto me pertenece por compra que le hiciera al ciudadano Tony Bracho titular de la cédula de identidad N° 5.729.272, quien a su vez le compró a la ciudadana Leida Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 8.104.440, según se evidencia de factura signada con el N° 0582, de fecha 10-10 1997 y documento privado de venta, los cuales entrego en este acto. Seguidamente la demandante asistida por sus Abogadas expone: “Acepto el convenimiento y la Dacion en pago hecha por el demandado conforme, no quedando a deber nada por concepto de canones de arrendamiento. Es todo.” Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa la homologación del presente convenimiento, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. La parte actora asistida de Abogadas expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo por cuanto no se encontraron bienes de valor comercial para embargar y en virtud de la Dacion en Pago efectuada por el demandado. Es todo” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de embargo exhortada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Cabo primero Juan Carlos Ruiz, placa N° 089. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. La Demandante (fdo) ilegible. Abogada Asistente Demandado (fdo) ilegible Abogadas Asistentes Demandante (fdos) ilegibles. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.565-11