REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA



En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Abril del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía de la abogada MARIA GABRIELA GUALDRON BAUTISTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.471, Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BLITZ 2000 S.A. parte actora, a la calle Sucre, Centro Comercial Santo Domingo, local N° 100-1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) en contra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI MIRANDA CAR SERVICES, C.A. Una vez ubicada la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano ROBERTO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.316.931, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido del exhorto, quien manifestó ser empleado de confianza, se le instó a llamar al representante de la demandada, procediendo de inmediato a comunicarse vía telefónica con el mismo, solicitando un lapso de espera para su llegada. Seguidamente siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hizo presente el ciudadano CARLOS GILBERTO MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.069.576, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de representante legal de la demandada, manifestando estar en conocimiento de la situación y encontrarse en la mejor disposición de resolver la misma, comunicándose con abogada que lo asista. Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), minutos de la mañana se hizo presente la Abogada LETICIA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 86.419, en asistencia del demandado y expone: “A los fines de dar término al presente conflicto, en nombre de mi representada, convengo en todas y cada unas de las partes de la demanda, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, así mismo propongo el pago por la cantidad de Bs. 13.082,92, por lo cual a tal efecto hago entrega de dos cheques girados contra el Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de Bs. 11.582,92 y Bs. 1.500,00 Nros 24600502 y 94600503, respectivamente, de la cuenta corriente Nro 01910027822127000902, de esta misma fecha a favor de la demandante. Es todo” Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Visto que la accionada se da por intimada en el procedimiento, y declara renunciar al lapso de comparecencia y revisada la propuesta de pago, una vez reconocida la deuda contenida o descrita en el libelo de demanda en nombre de mi representada, acepto la propuesta y recibo los cheques antes descritos, no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto la parte demandada, de igual forma pido al Tribunal Ejecutor que vista la anterior transacción realizada entre las partes, se abstenga de practicar la medida de embargo exhortada. Al Tribunal de la Causa ambas partes solicitamos, que una vez recibidas estas actuaciones homologue la presente transacción, la pase en autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo y cierre del procedimiento, una vez sea verificado el pago efectuado a través de los cheques. Es todo” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo, y acuerda remitir las resultas al Tribunal de la Causa en su debida oportunidad legal. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar para el resguardo del mismo, por el funcionario de la Policía Municipal de este Municipio, Cabo Primero Juan Carlos Ruiz, Placa 089; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez. El Notificado (fdo) ilegible Representante legal de la demandada (fdo) ilegible Apoderada Judicial parte Actora (fdo) ilegible Abogada Asistente (fdo) ilegible El Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.568-11