REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.626, en su carácter de Endosatario en Procuración de la EMPRESA MERCANTIL ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., representada por su Vice-Presidente ciudadano JESUS RAFAEL AMARAL, parte actora, a la Urbanización El Samán, Sector 1, Calle 1, Casa N° 29, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION en contra de los ciudadano REINA DEL VALLE MONASTERIOS PETTER y ENRIQUE AUGUSTO LIRA FABREGAS. Una vez ubicada la dirección indicada por la parte actora, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.), de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana REINA DEL VALLE MONASTERIOS PETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.427, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido del exhorto, quien manifestó que efectivamente reconoce la deuda con la empresa demandante, se le instó a llamar abogado que la asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente siendo las doce (12:00 m) del mediodía, se hizo presente el ciudadano ENRIQUE AUGUSTO LIRA FABREGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.148.929, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de codemandado. Ambos manifestaron estar en la mejor disposición de resolver la situación que se le ha presentado, comunicándose con abogada que los asista. Siendo la una y veinte minutos (1:20 p.m.), se hizo presente la Abogada MILAGROS IRURETA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 62.199, en asistencia de los demandados y exponen. “Convenimos en la demanda, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y a los fines de dar cumplimiento a la obligación pendiente, queremos manifestar que realmente no se ha pagado hasta la fecha todo lo pendiente con la empresa demandante. A los fines de dar cumplimiento a la obligación ofrecemos pagar de la forma siguientes: “En este acto ofrecemos pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) los cuales hacemos entrega en dinero efectivo . La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), en un depósito o transferencia bancaria contra la cuenta corriente N° 01050077011077462727, del Banco Mercantil, a nombre del Abogado RAFAEL SANCHEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la cambiaria objeto de la presente medida, para el día miércoles 20 de Abril del presente año. El resto que es la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.12.250,00), ofrecemos pagarlos en cuatro (4) meses correspondientes a cuotas consecutivas a razón de TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.062,00) cada una, con vencimiento los día 15 de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año. Dichos pagos se realizaran mediante depósito o transferencia bancaria en dinero efectivo, que harán los demandados en la cuenta corriente N° 01340033460331020486 de Banesco, a nombre de la demandante, ARSENAL DE SEDUCCIÓN, C.A. Es todo” El apoderado actor expone: “Acepto la forma de pago planteada por los demandados en líneas anteriores. En consecuencia del convenio solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido exhortada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones homologue el presente convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes deciden preconstituir como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación, la planilla de depósito o el comprobante digital de la transferencia bancaria. El abogado actor se compromete, a que una vez realizado el último pago otorgará por ante el Tribunal de la causa el finiquito correspondiente. Los demandados solicitan le sea expedida copia certificada de la presente comisión, incluyendo todas las actuaciones. Es todo.” En este estado el Tribunal, a solicitud de parte y en virtud del convenimiento, se abstiene de practicar la medida de Embargo que le ha sido Exhortada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de la Comisaría de este Municipio, compuesta por los Cabo Segundo Elio Canelón, Placa 3651 y Freddy Morillo, Placa 2516; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta minutos (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez Los Notificados Demandados (fdo) ilegible Apoderado Judicial parte Actora (fdo) ilegible Abogada Asistente (fdo) ilegible Los Funcionarios Policiales (fdos) ilegibles La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño Hernández



N° 1.567-11