REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

04 de Abril de 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RAMON BENIGNO MARRERO MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE: LUISA EVANGELINA LOMBARDO
DEMANDADA: MAGALY IRENE VARGAS RAMIREZ
APODERADO: NO ACREEDITA
CAUSA: ACCIÓN DE DESALOJO (CIVIL)
CAUSA: 782-09


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano RAMON BENIGNO MARRERO MARTINEZ, asistido por la abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 35.532, por Acción de Desalojo, la cual, fue admitida por este Juzgado, en fecha: 18 de Marzo de 2009.

MOTIVA
Aprecia este tribunal, que la presente causa, esta paralizada, sin falta de impulso procesal desde el día 22 de Junio de 2009, fecha en el cual el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante diligencia que riela al folio 33 del presente expediente, manifiesta la imposibilidad la citación de la demandada por encontrarse la casa indicada en la boleta de citación, completamente cerrada y hasta la presente fecha, la parte demandante no ha acudido a estrados a impulsar el proceso, por lo que tales situaciones de hecho, se encuadran en las previsiones establecidas en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Por consiguiente, se ha configurado la figura procesal de la perención de la instancia en este juicio y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2011, 200º años de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 8:45 a.m.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 782-09
ALA/JPPT/yuri