REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

13 de Abril de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KEILA ALTAMAR DE CADENAS
ABOGADO ASISTENTE: WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES
DEMANDADO: VICENTE ANTONIO CADENAS NUÑEZ y JOSE SARABIA MORALES
APODERADO: NO ACREEDITA
CAUSA: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
CAUSA: 552-05


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana KEILA ALTAMAR DE CADENAS, asistida por el abogado WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 78.687, por Nulidad De Contrato De Compra Venta, la cual, fue admitida por este Juzgado, en fecha: 26 de Mayo de 2005.

MOTIVA
Aprecia este tribunal, que la presente causa, esta paralizada, sin falta de impulso procesal desde el día 26 de Mayo de 2005, fecha en la cual se le dio entrada a la presente causa, y hasta la presente fecha, la parte demandante no ha acudido a estrados a impulsar el proceso, por lo que tales situaciones de hecho, se encuadran en las previsiones establecidas en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Por consiguiente, se ha configurado la figura procesal de la perención de la instancia en este juicio y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Trece (13) día del mes de Abril de 2011, 200º años de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 552-05
ALA/JPPT/yuri