REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Abril de 2011, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: VILLASANA LARES YANITZA NACARIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.595, de veintinueve (29) años de edad, domiciliada en: Barrio La Democracia, Calle primero de Mayo, Nº 01, Mariara estado Carabobo. Teléfono 0424-3512791, y expone: Ante la situación que se esta sucintando con el ciudadano URBINA PEÑA JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.939, padre de mi hija y aun mi esposo de quien llevo separada mas de un año, ocurro antes ustedes para solicitar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano antes mencionado, el cual quedo establecida en acta del Defensoria de Protección la cual fui a solicitar y no se encontró y solo apareció el de Régimen de Convivencia Familiar, yo solicito para mi hija lo que lo concerniente a su Obligaciòn de Manutención Ochocientos Bolívares 800,00, Bolívares Semanal, mas el cincuenta por ciento de los gastos extras útiles escolares y uniformes, gastos médicos, ropa calzado dos veces al año, juguetes y gastos de navidad entre otros. Asimismo solicito que todo lo entregado por parte de la empresa patrona del padre de mi hija y lo que de por cuenta propia sea entregado a este Tribunal, para que se eviten confrontaciones entre ambos, el ciudadano URBINA PEÑA JUAN CARLOS, de no ser encontrado ni en su casa, ni en su trabajo puede ser localizado en casa de su madre Barrio 3 de Noviembre, Calle Las Cayenas, Casa Nº 05, Mariara Estado Carabobo, pues se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano: ciudadano URBINA PEÑA JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.939, el cual puede ser localizado para su notificación en: Barrio 3 de Noviembre, calle 05 de Julio, Casa Nº 05, Aguas Calientes, Mariara estado Carabobo, o en su lugar de Trabajo Carretera Nacional San Joaquín Mariara sub./Estación Santa Clara Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente (LOPNNA), para que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, a los fines de conocer día y hora fijados para la oportunidad del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Sede de este Tribunal ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo. Asimismo se ordena oficiar al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES






CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, todo de conformidad con lo establecido 170 y 170-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente (LOPNNA), El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia de acta de Defensoria de Régimen de convivencia de fecha 23 de Febrero de 2011, Original de Acta de Matrimonio, Copia de Acta de Nacimiento de la Menor, Líbrese Boleta de Notificación y Oficios. Aperturese respectivo Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL LEONARDO ANSART
LA COMPARECIENTE



EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 978-11. Se libró Boleta de Notificación, la cual se entregara al alguacil en su oportunidad; se libraron los Oficios Nº 22-107-44-0374-11 y Nº 22-107-44-0375-11.
Se Aperturò Cuaderno de Medidas.
EL SECRETARIO TITULAR

Alguacil

EXP. Nº 978-11
ALA/JTTP/Enelia*