REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

11 de Abril de 2011
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ODENIS YARUSKA LINARES VELASQUEZ
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: RAMON ELOY RAMOS
ABOGADO: DULCE MARIA MACHADO BLANCO
NIÑA: OMITE
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 932-10

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: ODENIS YARUSKA LINARES VELASQUEZ, quien procede a demandar por obligación de manutención al ciudadano: RAMON ELOY RAMOS, como padre de la niña: OMITE, quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“…mi hija desde que nació presentó problemas..necesito que se haga cumplir su obligación de manutención…no puedo comenzar…quien le va hacer las terapias …”

Admitida la demanda en fecha: 03 de Agosto de 2010, y seguidos los trámites de la citación, corre al folio 15, escrito presentado por el demandado, donde en resumen señala:
“…hasta los actuales momentos me reocupado de la manutención incluido gastos médicos…medicinas, alimentación, vestido…voy a llevarle el dinero…me sale con toda clase de groserías…dejándole con la hermana…no he tenido acceso ala niña…abrir cuenta para efectuar depósitos…”
Sigue al folio 25 y Vto., escrito presentado por el demandado donde en resumen señala:
…soy casado con ARELYS FIGUERA DE RAMOS..tengo tres (3) hijos…17,16, y 5…pago de universidad…mi esposa…pedir dinero prestado… …”
Corre a los folios 53 y 54, acta contentiva del acto conciliatorio, donde el padre señala lo siguiente:
…realizo ofrecimiento Bs. 870,oo mensuales…. Incrementado cada vez que se aumentado el salario mínimo…guardería…regalo de fin de año…entregar planilla IVSS…uniformes escolares medicinas 50%...…”

Corre a los folios: 56 al 57, escrito de contestación a la demanda, presentado por el demandado, asistido por la abogada: DULCE MARIA MACHADO, donde en resumen señala:
…niego, rechazo y contradigo…desde que estaba embarazada comencé a ocuparme de los gastos…estoy legalmente casado…tres hijos…pago universidad…el preescolar de ARIANNY…le di la cantidad de 3.500 Bs.…para que pagar deuda obediente…en presencia del dueño CARLOS DUARTE…

Abierto el juicio a pruebas, Corre a 61 y 62, escrito presentado por el demandando, donde, reproduce merito, consigna documentos. Corre a los folios: 113 al 114, escrito presentado por la madre demandante donde consigna documentos. Sigue a los folios, 161 al 162, acta de evacuación del testigo MIGUEL ANGEL GUEVARA. Corre a los folios: 172 y Vto., escrito de conclusiones presentado por la madre demandante. Corre a los folios. 175 y 176, escrito presentado por la apoderada del demandado y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de la niña demandante, señalando la madre que exige el cumplimiento de obligación de manutención por parte del padre demandado, apreciando este Tribunal, que el padre ha señalado, que ha cumplido con sus obligaciones. Ahora bien, de todo el acervo probatorio, ha quedado evidenciado, que efectivamente el demandado, es el padre de la niña que demanda, tal como consta del acta de nacimiento que corre al folio 7, presentado por la madre, la cual en ningún momento fue tachada, o desconocida por el padre, por consiguiente, es evidente la filiación existente entre padre y niña, naciendo la responsabilidad de manutención del demandado y así se decide.
En este mismo orden de ideas, aprecia este Tribunal, que corren a los folios: 20 al 24, documentos tales como informes médicos y facturas presentados por la madre demandante, los cuales constituyen documentos privados emanados de terceros, por lo que para su validez, requieren que los mismos sean ratificados por sus emisores a través de la pruebas testimonial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no cumplirse con este requisito, los documentos pierden valor en este juicio y así se decide.
Igual consideración a lo anterior merece, los documentos, presentados a este debate, que corren a los folios. 29, al 32, 34, 41 al 47, 67 al 8, 115 al 150, 163 al 171 y así queda decidido.
En lo que respecta a los documentos que corren a los folios: 3 al 5, 8 al 11, contentivos del expediente del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente, estos constituyen documentos públicos administrativos, y así los valora este Tribunal y así se decide.
Igual consideración a lo anterior merecen, los documentos que corren a los folios: 16, 26 al 28, 38 al 40, 48, 63 al 66 y así queda decidido.
En lo que respecta a los documentos que corren a los folios. 37, 82 al 104, este Tribunal, lo valora, e razón de que son documentos provenientes de la empresa patrona del demandado y así se decide.-
En lo que a prueba de testigos promovido por el demandado, se refiere, aprecia este Tribunal, que el deponente: MIGUEL ANGEL GUEVARA HERAS, (folios 161 al 162), al momento de ser preguntado por el promovente, en la pregunta Primera: ¿”diga el testigo así conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: RAMON ELOY RAMOS”? Contestó: “desde hace mas de 20 años lo conozco siempre estamos de amistad para arriba y para abajo”
Esta declaración del testigo a juicio y criterio de este Tribunal, invalida al testigo, ya que señala que siempre están de amistad, para arriba y para abajo, lo que tal declaración no le merece credibilidad a este Tribunal, pues refleja una evidente inclinación por parte del testigo en declarar a favor del demandado y así se decide.
De todos estos medios probatorios, aprecia este tribunal en principio, que el demandado cuenta con una capacidad económica suficiente para cubrir la obligación de manutención demandada, en especial, de los documentos aportados por la empresa, lo cual arroja que el demandado genera la cantidad de OCHENTA Y DOS CON VEINTE BOLKVARES (Bs. 82,10), (folio 82), diarios, que esta realmente casado con ARELYS JOSEFINA FIGUERA, (folio 34) que de esta unión procreo 3 hijos, de nombres EURY JOSE, ANDRES ELOY Y ARIANNY KATERINE, según consta de los folios 64 y 66, además de la niña que demanda, OMITE. Por consiguiente, de estos elementos aprecia este Tribunal, que el padre demandado, no demostró fehacientemente, su cumplimento en relación a la niña: OMITE, por lo que pasa de seguida a cuantificar, y establecer los beneficios de la niña demandante, tomando en consideración efectivamente, la capacidad económica del demandante, su carga familia y que además de ello tiene tres (3) hijos adicionales. Por consiguiente, este Tribunal, en base a los elementos probatorios aportados y analizados, con la validez de casa uno, establece la obligación de manutención y los demás beneficios que le corresponden a la niña: OMITE, en el siguiente orden:
PRIMERO: fija como quantum de la obligación de manutención, a favor de la niña: OMITE, respetando, los derechos de los otros hijos del demandado: EURY JOSE, ANDRES ELOY Y ARIANNY KATERINE, el QUINCE POR CIENTO (15%), del Salario demostrado por el demandado, cantidad esta que debe pagar el demandado en dinero efectivo, e incondicionalmente a la niña demandante, por mensualidades adelantadas y así se decide. Haciéndose saber a la empresa patrona del demandado, que este porcentaje se aplicará, sobre el salario integral del demandado, en el mes inmediatamente anterior, a la retención que deba efectuarse.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos médicos, medicinas, este será sufragado por ambos padre en partes iguales, a menos que la empresa patrona del demandado, tenga como beneficio según convención colectiva, para lo cual la empresa patrona del demandado, deberá incluir a la niña: OMITE en estos beneficios, para lo cual se ordena remitir al efecto, copia del acta de su nacimiento. Asimismo la empresa patrona del demandado, deberá incluir a la niña: OMITE en el registro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el fin de que reciba todos los beneficios que otorga dicho Instituto. En todo caso la empresa deberá remitir a este Tribunal, a la brevedad, copias de los recaudos donde conste el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, so pena de desacato a esta autoridad judicial, y la responsabilidad solidaria que establece la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente.
TERCERO: En lo que concierne a útiles escolares, uniformes, vestidos, inscripciones, gastos recreacionales y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo físico, biológico, psicológico y educacional de la niña que demanda, estos serán sufragados de por mitad por ambos progenitores, a menos que la empresa patrona del demandado por convención colectiva, otorgue a sus trabajadores estos beneficios y así queda decidido.
CUARTO: En lo que infiere al beneficio de fin de año, para cubrir lo relativo a gastos extras de navidad, el Tribunal establece una retención del QUINCE POR CIENTO (15%), de lo que percibe el demandado por concepto de utilidades y cualquier otro beneficio que reciba por la relación laboral existente con el empresa patrona del demandado, sea cual fuere su denominación, concepto o forma de calculo y así queda decidido. A los fines de garantizar las obligaciones del demandado condenadas en esta sentencia, el Tribunal ordena, que en caso de despido, retiro o renuncia, o cualquier otra figura que implique la terminación de la relación de trabajo, deberá la empresa patrona del demandado, retener de sus prestaciones sociales el QUINCE POR CIENTO (15%) de las mismas.
Todas las cantidades de dinero ordenadas retener, deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y así queda decidido
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: ODENIS YARUSKA LINARES VELASQUEZ, madre de la niña OMITE, en contra del ciudadano: RAMON ELOY RAMOS, asistido por la abogada: DULCE MARIA MACHADO BLANCO Y así se decide. En consecuencia se condena al demandado MANUEL PASTOR NIETO YNFANTE, al pago de los conceptos establecidos en la motiva de esta sentencia. Asimismo se ordena oficiar a la empresa patrona del demandado, donde se le remite un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que le dé fiel cumplimiento a la misma. Se deja sin efecto el oficio No. 22.107-44-1019-10.- de fecha: 03 de agosto de 2010, recibido en fecha: 16 de agosto de 2010.
No hay Se condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil Once (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 8:45 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA