REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 13 de abril de 2011
200º y 152º
SOLICITANTES: LUIS BRAYHAN MENDOZA Y ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.248.799 y V-19.226.677, respectivamente, ambos de este domicilio.ABOGADA ASISTENTE: MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.666.MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Siendo el día y la hora fijado para que las partes comparezcan por ante este Tribunal a los fines de RATIFICAR la Solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 05-04-2011 y admitida en fecha 08-04-2011. Este Tribunal deja constancia que los solicitantes LUIS BRAYHAN MENDOZA Y ALEXANDRA JOSEFINA HOYER VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.248.799 y V-19.226.677 respectivamente, ambos de este domicilio, no comparecieron al acto de ratificación acordado en el auto de admisión en fecha 08-04-2011 y donde se les advirtió a las partes que de no comparecer en el termino indicado, es decir el día de hoy, se procedería al archivo del expediente. A tal efecto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando justicia DECLARA, dar por terminado el presente procedimiento para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 94 y se dejo copia para el archivo.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La secretaria Titular.
Abg. ALICIA CALVETTI
Modesta L.
Sol. 4254
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 94