REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4245/2011

SOLICITANTES: DILIA JOSEFINA DIAZ DE GOMEZ, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ DIAZ, LEYDA COROMOTO GOMEZ DIAZ, ALEXIS ANTONIO GOMEZ DIAZ y WUILLY ANTONIO GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.441.346, 11.097.820, 11.101.667, 13.079.477 y 18.561.558, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NELLYS JOSEFINA CHIQUITO ARIAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 151.335 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 93

En fecha 30 de Marzo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos DILIA JOSEFINA DIAZ DE GOMEZ, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ DIAZ, LEYDA COROMOTO GOMEZ DIAZ, ALEXIS ANTONIO GOMEZ DIAZ y WUILLY ANTONIO GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.441.346, 11.097.820, 11.101.667, 13.079.477 y 18.561.558, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada NELLYS JOSEFINA CHIQUITO ARIAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 151.335 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MARCHAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.782.737, quien falleció el 19 de Diciembre del año 2009. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificadas de Partidas de Nacimientos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MARCHAN.

En fecha 04 de Abril del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha Doce (12) de Abril del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos EFREN GILBERTO VASQUEZ VARGAS y MIRTHA DEL VALLE APONTE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.609.290 y 10.246.008, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.











Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ciudadanos DILIA JOSEFINA DIAZ DE GOMEZ, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ DIAZ, LEYDA COROMOTO GOMEZ DIAZ, ALEXIS ANTONIO GOMEZ DIAZ y WUILLY ANTONIO GOMEZ GARCIA, respectivamente todos antes identificados, de FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MARCHAN, quien en vida fuera esposo de la ciudadana DILIA JOSEFINA DIAZ DE GOMEZ y padre de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GOMEZ DIAZ, LEYDA COROMOTO GOMEZ DIAZ, ALEXIS ANTONIO GOMEZ DIAZ y WUILLY ANTONIO GOMEZ GARCIA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos DILIA JOSEFINA DIAZ DE GOMEZ, FRANCISCO ANTONIO GOMEZ DIAZ, LEYDA COROMOTO GOMEZ DIAZ, ALEXIS ANTONIO GOMEZ DIAZ y WUILLY ANTONIO GOMEZ GARCIA; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ANTONIO GOMEZ MARCHAN, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Abril del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 93 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4245
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 93