REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 4227.
SOLICITANTE: AURA EMPERATRIZ MARTINEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.170.885 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nro V-7.155.943, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 95.
En fecha 23 de Marzo del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 18-03-2.011, presentado por la ciudadana AURORA EMPEREATRIZ MARTINEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.170.885 y de este domicilio, asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio, librándose oficio Nro 2340-137 al Registrador Inmobiliario de este Municipio, la parte interesada solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la urbanización “La Sorpresa”, lote 04, faja “B”, parcela Número 03, hoy avenida 52, casa número 21-20, que mide aproximadamente Diez Metros de Frente (10,00 mts) por Veinte Metros de Fondo (20,00 mts), es decir Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinte Metros (20,00 Mts) con la parcela número 02 que es o fue propiedad de Lorenzo Romero. SUR: En veinte metros (20,00 mts) con la parcela número 04 que es o fue propiedad de Lorenzo Betancourt; ESTE: En diez metros (10,00 mts) con avenida en Proyecto, hoy Avenida 52 y OESTE: En diez metros (10,00 mts) con la parcela número 11 que es o fue propiedad del Colegio “Corazón de Jesús”.
En fecha 01 de Abril de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos CARLOS FELIPE COVIS MARTINEZ y INMER ELIÉZER MONCADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.563.559 y V-5.441.585, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 13 de Abril de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio Nro 310-108 de fecha 06 de Abril de 2011, recibido en este despacho en fecha 11-04-2011 proveniente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: AURORA EMPERATRIZ MARTINEZ BETANCOURT, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: AURORA EMPERATRIZ MARTINEZ BETANCOURT, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los 13 días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 95 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
MariaE.
Exp. No. 4227.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 95.
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