REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4244/2011

SOLICITANTES: ROSMARY LOPEZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.307.290 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.349 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 92

En fecha 29 de Marzo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana ROSMARY LOPEZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.307.290 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.349 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos y los de sus hijos CARLOS EDUARDO LANDAETA LOPEZ, ANA SELENE LANDAETA LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE LANDAETA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.596.944, 8.608.698 y 10.254.232, respectivamente, todos de este domicilio y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS AGUSTIN LANDAETA FREITES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.137.744, quien falleció el 13 de Mayo del año 2008. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; copias fotostáticas de las cedulas de identidad, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS AGUSTIN LANDAETA FREITES, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificadas de la Partida de Nacimiento del De Cujus, Datos Filiatorios del De Cujus, copias certificadas de Partidas de Nacimientos y copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Abril del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha Doce (12) de Abril del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos AUGUSTA ISABEL GONZALEZ PEREZ y LESVIA JOSEFINA MUJICA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.428.506 y 3.303.370, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.














Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSMARY LOPEZ DE LANDAETA, CARLOS EDUARDO LANDAETA LOPEZ, ANA SELENE LANDAETA LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE LANDAETA LOPEZ, respectivamente todos antes identificados, de CARLOS AGUSTIN LANDAETA FREITES, quien en vida fuera esposo de la ciudadana ROSMARY LOPEZ DE LANDAETA y padre de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE LANDAETA LOPEZ, ANA SELENE LANDAETA LOPEZ y CARLOS EDUARDO LANDAETA LOPEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ROSMARY LOPEZ DE LANDAETA, CARLOS EDUARDO LANDAETA LOPEZ, ANA SELENE LANDAETA LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE LANDAETA LOPEZ; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS AGUSTIN LANDAETA FREITES, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Abril del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 92 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4244
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 92