JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MERCEDES ROJAS HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro. V-17.316.591, de este domicilio, de
profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.890,
Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO,
ALVARO ROGELIO, DANIELLA DE LA MILAGROSA,
ADRIANA CECILIA, DARIO RAMON, CLAUDIA
AUXILIADORA y GONZALO ORLANDO de apellidos PADRÓN
MALPICA, todos venezolanos, mayores de edad, casados los tres
Primeros, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-3.493.097, V-4.456.958, V-7.017.449, V-4.456.921,
V-4.870.376, 7.091.380 y V-7.017.448 respectivamente, de este
domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3787.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de mayo de 2.009, por la ciudadana MERCEDES ROJAS HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.316.591, de este domicilio, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.890, Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO, ALVARO ROGELIO, DANIELLA DE LA MILAGROSA, ADRIANA CECILIA, DARIO RAMON, CLAUDIA AUXILIADORA y GONZALO ORLANDO de apellidos PADRÓN MALPICA, todos venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.493.097, V-4.456.958, V-7.017.449, V-4.456.921, V-4.870.376, 7.091.380 y V-7.017.448 respectivamente, de este domicilio, en la que solicito la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO de sus poderdantes supra identificados, dichas Partidas registradas bajo los Nros. 164, Tomo I, Año 1951; 51, Tomo I, Año 1955; 129, Tomo I, Año 1962; 158, Tomo I, Año 1954; 91, Tomo I, año 1957; 319, Tomo I, año 1965 y 137, Tomo I, año 1960 respectivamente, la primera, segunda y quinta posición ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral; la cuarta y sexta posición ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José y la tercera y séptima posición ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, dichos Registros Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ya que en dichas Partidas adolece el siguiente error material, siendo la Rectificación siguiente: 1) En el sentido donde se expresa el nombre del padre ROGELIO PADRÓN LIZARDO, cuando lo correcto es JUAN EVENCIO ROGELIO PADRÓN LIZARDO, en los Libros de Registro Civil, levantada por el Prefecto del Municipio (hoy parroquia) Catedral, Distrito (hoy municipio) Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.
En fecha 17 de marzo de 2.010, se le dio entrada bajo el Nro. de expediente 3787, instándole a los solicitantes consignar en originales o bien en copias certificadas de los recaudos anexados en copias simples a la solicitud; en fecha 02-06-2.010 fue ADMITIDA de conformidad con los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Edicto en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, y de acuerdo a los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, se notifico al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2.0010, suscrita por la ciudadana MERCEDES MARIA ROJAS H., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.890, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna Cartel publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 28-06-2010.

Consta al folio noventa y tres (93) del expediente, notificación personal practicada por el Alguacil Titular del Tribunal a la Fiscal vigésima primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 22 de octubre de 2010.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: la solicitante, ciudadana MERCEDES ROJAS HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.316.591, de este domicilio, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.890, Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO, ALVARO ROGELIO, DANIELLA DE LA MILAGROSA, ADRIANA CECILIA, DARIO RAMON, CLAUDIA AUXILIADORA y GONZALO ORLANDO de apellidos PADRÓN MALPICA, todos venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.493.097, V-4.456.958, V-7.017.449, V-4.456.921, V-4.870.376, 7.091.380 y V-7.017.448 respectivamente, de este domicilio; alega en su escrito lo siguiente:

…habiéndose incurrido en el error de asentar como nombre de su padre ROGELIO PADRÓN LIZARDO y no JUAN EVENCIO ROGELIO PADRON LIZARDO, como es su verdadero nombre…

II

Para los efectos probatorios la solicitante Representantes, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los representados. 2.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del padre de los Representados. 3.) Instrumentos Poderes de los Representados. 4.) Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los Representados. 5.) Copia fotostática de la partida de nacimiento del padre de los Representados. 6.) Copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de los Representados. 7.) Copia fotostática del acta de defunción del padre los Representado. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.


III

Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO, ALVARO ROGELIO, DANIELLA DE LA MILAGROSA, ADRIANA CECILIA, DARIO RAMON, CLAUDIA AUXILIADORA y GONZALO ORLANDO de apellidos PADRÓN MALPICA, todos venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.493.097, V-4.456.958, V-7.017.449, V-4.456.921, V-4.870.376, 7.091.380 y V-7.017.448 respectivamente, de este domicilio, formulada por su Apoderada MERCEDES ROJAS HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.316.591, de este domicilio, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.890, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a los Registro Civiles de las Parroquias correspondientes y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento, registradas bajo los Nros. 164, Tomo I, Año 1951; 51, Tomo I, Año 1955; 129, Tomo I, Año 1962; 158, Tomo I, Año 1954; 91, Tomo I, año 1957; 319, Tomo I, año 1965 y 137, Tomo I, año 1960 respectivamente, la primera, segunda y quinta posición ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral; la cuarta y sexta posición ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José y la tercera y séptima posición ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, dichos Registros Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en los libros de Nacimiento llevados por dichas Oficinas, en el sentido, que donde expresa: el nombre del progenitor “ROGELIO PADRON” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…JUAN EVENCIO ROGELIO PADRON LIZARDO…”; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo y a los Registros Civiles de las Parroquias correspondientes del Estado Carabobo. Líbrense oficio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana, se libraron los Oficios Nros. 4420-218-11, 4420-219-11, 4420-220-11 y 4420-221-11, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,

Exp. Nro. 3787-
JGRG/mical-