Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: RITO DE JESUS DUARTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 6.320.080, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 26.939, y de este domicilio.

DEMANDADO: MINERVA DEL VALLE BARRIENTOS DE DISTOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.088.964, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 67.420.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 1902

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 26.939, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RITO DE JESUS DUARTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 6.320.080, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana MINERVA DEL VALLE BARRIENTOS DE DISTOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.088.964, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 03-05-2010, bajo el No.: 1902 y fue admitida en fecha 11-05-2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 28-03-2011, que riela al folio 123 y 124, del presente expediente, en la que el Abogado ANTONIO BENCOMO, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 67.420, actuando en representación de la parte accionada realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …El Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, actuando en nombre de su mandante, la ciudadana MINERVA DEL VALLE BARRIENTOS DE DISTOLA, suficientemente identificada en autos, conviene en aceptar en aceptar la presente proposición y, en consecuencia, procede a reconocer que el demandante, ciudadano RITO DE JESUS DUARTE SILVA, suficientemente identificado en autos, es el único y exclusivo propietario del inmueble de autos, y al efecto, el demandante, le ofrece y entrega en este mismo acto, a la demandada MINERVA DEL VALLE BARRIENTOS DE DISTOLA antes nombrada, debidamente representada en este acto por su apoderado, un (01)Cheque de Gerencia distinguido con el No.00105952 del Banco Provincial, de fecha 25 de marzo de 2011, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) mas la suma de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 63.000,00) que ya le fue cancelada por el ciudadano: RITO DE JESUS DUARTE SILVA, antes identificado, y debidamente recibida por la ciudadana: MINERVA DEL VALLE BARRIENTOS DE DISTOLA, antes identificada, tal como se señala en el escrito liberar de autos, y consta de recibos anexos al mismo, por lo tanto, el actor cancela el precio total del inmueble de autos, es decir, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 83.000,00). Ahora bien, por cuanto la demandada, acepto el ofrecimiento del demandante, es por lo que manifiesta estar totalmente satisfecha con la suma total que le ha sido entregada por el demandante y procede a reconocer formalmente al ciudadano: RITO DE JESUS DUARTE SILVA, como UNICO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO del inmueble en autos, es por lo que este, representado en este acto por su Abogado ANTONIO BENCOMO, suficientemente identificado en autos, procede a desistir de la presente acción de cumplimiento de contrato, interpuesta en contra de la ciudadana MINERVA DEL VALLE BARRIENTOS DE DISTOLA, suficientemente identificada en autos, y esta ultima debidamente representada por su apoderado judicial, ya identificado, procede también a desistir de cualquier acción que haya interpuesto en contra del ciudadano: Rito de Jesús Duarte Silva, antes identificado, contenido en este mismo expediente o en cualquier otro, ante cualquier instancia jurisdiccional. En efecto, se compromete a desistir de la acción interpuesta por ante el Juzgado Primero de Municipio de la ciudad de Valencia causa signada con el Nro.17.000. Finalmente, queda formalmente establecido que el inmueble de autos, es decir, el inmueble ubicado en la calle Guarico, Barrio Antonio José de Sucre, casa Nro 54-70 Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con las medidas y linderos descritas en el escrito libelar, es propiedad de RITO DE JESUS DUARTE SILVA, antes identificado.” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.
. El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

JGRG/aec