REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIANA PARDO SALVETTI y VICTOR MIGUEL ROMERO MANZO, -venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-14.383.552 y V-15.299.395, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.149.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3452.

I

Por escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2009, por los ciudadanos MARIANA PARDO SALVETTI y VICTOR MIGUEL ROMERO MANZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.383.552 y V-15.299.395, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EVA CAROLINA CESAR BURGOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.768, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de Septiembre de 2006, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 26 de Octubre de 2009.-
En fecha 9 de Abril de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2011, comparece la ciudadana MARIANA PARDO SALVETTI (cónyuge) supra identificada asistida de el Abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.149, en la cual solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primera parte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MARIANA PARDO SALVETTI y VICTOR MIGUEL ROMERO MANZO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Septiembre de 2006, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 17, año 2006, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3452.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200º de independencia y 152º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG, KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,

JGRG/aec.-