Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: JOSE PORFIDIO ARDILA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 22.214.359, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: NAZARIO MADURO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 11.841, y de este domicilio.

DEMANDADO: ELADIO OLIVARES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 5.932.972, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ABDON VALDES DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 12.168.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2127

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado NAZARIO MADURO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 11.841, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE PORFIDIO ARDILA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 22.214.359, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano ELADIO OLIVARES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 5.932.972, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17-02-2011, bajo el No.: 2127 y fue admitida en fecha25-02-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 05-04-2011, que riela al folio 26, del presente expediente, en la que el Abogado NAZARIO MADURO GUANIPA, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano ELADIO OLIVARES ROJAS, debidamente asistido por el Abogado ABDON VALDES DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 12.168, actuando en representación de la parte accionada realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …PRIMERO: El demandado ELADIO OLIVARES ROJAS, debidamente asistido por su abogado ambos identificados conviene expresamente en la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el Abogado NAZARIO MADURO GUANIPA en su condición de apoderado del Ciudadano JOSE PORFIDIO ARDILA SANABRIA.-SEGUNDO: El demandado solicita y así lo acepta la parte demandante, una prorroga hasta el mes de diciembre del 2011 para hacer entrega formal del inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas.-TERCERO: El demandante solicita y así lo acepta el demandado hacer un ajuste al canon de arrendamiento debido a la variación inflacionaria que ocurre en el país, quedando establecido un canon de arrendamiento en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales contados a partir del momento en celebrar el presente convenimiento, los cuales pagara el demandado directamente al Abogado NAZARIO MADURO GUANIPA dentro de los cinco primeros días después del vencimiento de cada mes.-CUARTO: El demandante conviene con el demandado que en caso de venta del inmueble, este ultimo tendrá el derecho preferencial para adquirir el inmueble y hasta el mes de diciembre del 2011.-QUINTO: Tanto el demandadazo como el demandante convienen expresamente que cada uno pagara los conceptos de costas incluyendo los Honorarios Profesionales de sus apoderados o abogados asistentes.-SEXTO: Ambas partes solicitan el tribunal que de por terminado el presente juicio, se dicte el decreto de homologación y se ordene el archivo del expediente.- Es todo, termino. Se leyó y conforme firman” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec