REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 7871
DEMANDANTE: JOSE MANUEL GOMEZ NUNES, Representante de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES RESIDENCIALES LORETO C.A. Asistido por la Abogada en ejercicio MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.649.
DEMANDADO: GEORGIS CEVELYN PUERTAS LEVEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.409.337 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 01 de Marzo de 2010, por el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ NUNES, Representante de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES RESIDENCIALES LORETO C.A, asistido por la Abogada en ejercicio MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.649, respectivamente, contra el ciudadano GEORGIS CEVELYN PUERTAS LEVEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.409.337 y de este domicilio, por DESALOJO. En fecha 03 de Marzo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 08 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, declarándose improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte actora. En fecha 08 de Abril de 2010, el ciudadano JOSE GOMEZ, debidamente asistido de abogado, dejó constancia de haber proveído los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación del demandado y confirió poder a las abogadas ANGELINA CASCONE y MUNIRA BUJANDA MARQUEZ. En fecha 26 de Abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a las dirección señalada por la parte actora con el fin de citar al ciudadano GEORGIS CEVELYN PUERTAS LEVEL, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consigno las compulsas en el mismo estado.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 26 de Abril de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de Abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. Se libró boleta.-

LA SECRETARIA,



MMG/vp.-