REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de abril de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8382

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A
DEMANDADOS: ARMANDO JOSE ABRAHAM BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.474.547, de este domicilio, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos ARMANDO JOSE ABRAHAM PAEZ y ICELIAM TAMHARA BASTIDAS DE ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V- 3.208.129 y V-3.604.846, respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de fiadores solidarios.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 24 de Febrero de 2011, el Abogado en ejercicio LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE ABRAHAM BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.474.547, de este domicilio, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos ARMANDO JOSE ABRAHAM PAEZ y ICELIAM TAMHARA BASTIDAS DE ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V- 3.208.129 y V-3.604.846, respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de fiadores solidarios. En fecha 28 de Febrero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 04 de Marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 04 de Marzo de 2011, se acordó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose y correspondiente despacho. En fecha 15 de marzo de 2011, compareció la abogada en ejercicio JESSMAR NUÑEZ, Inpreabogado N° 106.116, consignó copia fotostática del poder que la acredita como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Participar, S.A., consignó los fotostatos respectivos para la compulsa y dejó constancia que le proveyó al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal recibió resultas del Despacho de comisión librado por este Tribunal en fecha 04-03-11 mediante auto, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el N° 5231 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregada mediante auto en esta misma fecha al cuaderno de medidas correspondiente, en el cual se desprende del acta levantada en fecha 04-04-11, por el referido tribunal el convenimiento celebrado entre las partes y exponen:

“… los demandados ARMANDO JOSE ABRAHAM PAEZ, ARMANDO JOSE ABRAHAM BASTIDAS y ICELIAM TAMHARA BASTIDAS DE ABRAHAM, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, quien expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos el monto demandado, y ofrecemos, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, y ofrecemos a la parte actora lo siguiente: PRIMERO: Pagar en este acto en dinero en efectivo y moneda de curso legal la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque N° 00004094 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0953300100007314 del Banco Provincial, a favor de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., quedando un saldo deudor de CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 114.074,59); SEGUNDO: Tres cuotas mensuales y consecutivas los últimos de los meses de Mayo, Junio y Julio 2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); TERCERO: El 30 de Agosto de 2011 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); CUARTO: El 30 de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011, mensuales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una; QUINTO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el 30 de Diciembre de 2011; SEXTO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.0000,00) mensuales y consecutivos los 30 de Enero, Febrero y Marzo 2012; SEPTIMO: El 30 de abril de 2012 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); OCTAVO: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el 30 de Mayo, Junio y julio de 2012, mensuales y consecutivas; NOVENO: La cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.074,59). Dichas cuotas serán depositadas en laCuenta Corriente N° 0134-0220512203030633, a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en BANESCO, BANCO UNIVERSAL. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por los demandados y los pagos ofrecidos, los acepto en los términos expuestos, en nombre de mí representada.” (Omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por ambas partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-