REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de Abril de 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: LUIS ANTONIO SALAZAR FALCON y JENITS YAMIRA SIRIT ARIAS.

ABOGADO ASISTENTE: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7795

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO SALAZAR FALCON y JENITS YAMIRA SIRIT ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.137.948 y V-11.528.641, de este domicilio, asistidos por la abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA. Inscrita en el Inpreabogado N° 41.680 (Folios 01 al 12)
En fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 14)
En fecha 22 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos JENITS YAMIRA SIRIT ARIAS y LUIS ANTONIO SALAZAR FALCON, asistido por la Abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, antes identificadas y solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 15)
En fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 16 y 17).
En fecha 14 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 18 y 19)
En fecha 14 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana: MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual solicita se inste a los cónyuges a consignar documento que acredite la mayoría de edad de los hijos, así como la fecha de ruptura de la relación conyugal. (Folio 20)
En fecha 17 de Mayo de 2010, el Tribunal mediante auto dejo constancia que en los folios 7 y 8 del expediente corren insertas las copias de las cédulas de identidad de los hijos, evidenciándose la mayoría de edad de los mismos, asimismo instó a los solicitantes a que indicaran la fecha en que se produjo la ruptura de la vida en común. (Folio 21)
En fecha 15 de Abril de 2011, compareció la ciudadana JENITS YAMIRA SIRIT ARIAS, debidamente asistida de abogado e indicaron la fecha en que se produjo la ruptura de la vida en común. (Folio 22)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LUIS ANTONIO SALAZAR FALCON y JENITS YAMIRA SIRIT ARIAS, asistidos por la Abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO SALAZAR FALCON y JENITS YAMIRA SIRIT ARIAS, asistidos por la Abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 07 de Octubre de 1.988, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 444, Tomo II, año 1.988, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIEL A. ROMERO L.


MMG/vp.-