REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de abril de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7558.

DEMANDANTE: JOSE ILDEMARO INFANTE GAMARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.558 y de este domicilio.-
DEMANDADO: VICENZO PANFILO PATANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.113.895 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 28 de Julio de 2009, el ciudadano JOSE ILDEMARO INFANTE GAMARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.558 y de este domicilio, interpuso demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, en contra del ciudadano VICENZO PANFILO PATANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.113.895 y de este domicilio. En fecha 29 de Julio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 06 de Agosto de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 11 de Agosto de 2009, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de proveer al Alguacil su traslado. En fecha 02 de Noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se trasladó al domicilio del ciudadano VICENZO PANFILO PATANO, parte demandada, con el fin de citarlo, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encuentra. En fecha 03 de febrero de 2009, la parte actora solicitó que se librara el correspondiente cartel de citación del demandado. En fecha 08 de febrero de 2009, el tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada y libró el correspondiente cartel. En fecha 03 de marzo de 2010, la parte actora consignó los carteles de citación de la parte demandada que fueron publicados en los diarios El Carabobeño y el Notitarde. En fecha 03 de marzo de 2010, el tribunal acordó de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, desglosar las páginas de los ejemplares El Carabobeño y el Notitarde donde aparece publicado el cartel. En fecha 26 de marzo de 2010, la parte actora solicitó que el tribunal designara el defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 06 de Abril de 2010, el tribunal observó que la parte actora no ha cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, e instó a la parte actora a que completara la citación de la parte demandada. En fecha 14 de abril de 2010, la parte actora solicitó a la ciudadana secretaria fijar fecha para la fijación del cartel de citación de la parte demandada. En fecha 15 de abril de 2010, la secretaria de este tribunal fijó fecha para trasladarse al inmueble de la parte demandada y fijar el cartel de citación, una vez que la parte actora provea los medios de transportes necesarios.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 15 de abril de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de abril de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA,


MMG/mr/cmnt.-