REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de abril de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8408

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL VIVAS PEREZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.515, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: RAUL COROMOTO MONTEVERDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.401 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado en fecha 14 de marzo de 2011, por el ciudadano JOSÉ MANUEL VIVAS PEREZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.515, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RAUL COROMOTO MONTEVERDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.401 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 18 de marzo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de marzo de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 07 de abril de 2011, comparecieron el Abogado JOSÉ MANUEL VIVAS, parte demandante y el ciudadano RAUL COROMOTO MONTEVERDE GARCIA, parte demandada, Asistido por el Abogado JULIO CESAR MONTEVERDE, Inpreabogado N° 129.728, identificados en autos, expusieron:

… (Omissis) “PRIMERO: en este acto el demandado –supra le propone a la parte actora sic lo siguiente: A) hacerle entrega material del inmueble objeto del contrato cuya resolución aquí se demanda en fecha 31 de enero del año 2014… B) En primer término, pagarle puntualmente al arrendador al vencimiento de cada mes, por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) exactos…SEGUNDO: La parte demandante (actora) –supra declara en este acto que acepta en todas y en cada una de sus partes las proposiciones que aquí en este acto ofrece la parte demandada …señalando que el recibimiento del pago del canon de arrendamiento después del mes de enero del año 2014 por parte del arrendador, no implica o no se puede entender que está renunciando a la fecha de entre material del inmueble – supra. TERCERO: Ambas partes, demandante y demandado, le piden al Tribunal de esta causa que tenga como terminado el presente proceso judicial y que homologue la transacción aquí realizada y la tenga como en sentencia pasada de cosa juzgada…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr