REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de abril de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2366

El 13 de enero de 2011, el abogado Franklin Elioth Garcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de julio de 2008, bajo el N° 67, Tomo 194, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 00116905-9, domiciliada en Calle Municipio, El conde, Piso 2, Oficina B-4, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones de Multas Nros SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/326/2010/N° 00007299, SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/330/2010/ N° 00007300 y SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/314/2010/ N° 00007092 de fecha 22 de noviembre de 2010, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de enero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2609 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2609
JAYG/ms/ps