REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de abril de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2367-A

El 26 de octubre de 2010, le ciudadano Oscar León Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-11.748.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER, C.A (EDROM, C.A)., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de junio de 2.007, bajo el N° 29, Tomo 322-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00032511-1, con domicilio en la Calle Puerto Cabello, edificio Romer, C.A., N° 3-70, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° OA/DF/DCF/N° 000061 del 24 de agosto de 2.010, emanada del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI).
El 28 de octubre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2550 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2550
JAYG/ms/mg