REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de abril de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2384

El 01 de junio de 2007, el ciudadano Jesús Alexis Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.315, en su carácter de presidente de INVERSIONES 9 DE JULIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de febrero de 2004, bajo el N° 66, Tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31112681-3, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, Planta Baja, local 24, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Franda Sanna Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.924, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00191-150 del 05 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de noviembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1772 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1772
JAYG/ms/gl