REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de abril de 2.011
200° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2381
Los ciudadanos Yoel Antonio Da Silva Gómez y Roberto Gómez Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.269.130 y V-8.731.560, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SANTA ELENA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 26, Tomo 113-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30851980-4, domiciliada en la Calle Bermúdez, C.C. Entrada, Urb. Santa Elena, local Nº 5, Palo Negro, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado Carlos Alberto Taylhardat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.971, interpusieron recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el 20 de febrero de 2.004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-040-110 del 16 de diciembre de 2.005, emanada de ese órgano administrativo, en la que declaró “sin lugar”, el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2003-02-049 del 21 de agosto de 2.003.
El 14 de diciembre de 2.006, se le dió entrada en el archivo de este tribunal al presente recurso, se le asigno el N° 1085, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 8 de marzo de 2.010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 14 de diciembre de 2.006, le diera entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, y el 8 de marzo de 2.010 se agregara el cartel librado por este despacho para la notificación, éste no realizò ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Yoel Antonio Da Silva Gómez y Roberto Gómez Silva, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SANTA ELENA, C.A., asistidos por el abogado Carlos Alberto Taylhardat, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. N° 1085
JAYG/ms/lr.