TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 05 de abril de 2011, siendo las 3:15 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la Prolongación Avenida Michelena, Centro Comercial ARA, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3.591, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.17.405. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana DANIELLE GIRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.908.004, en su carácter de Gerente de Oficina, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, expone: Solicitamos de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro. 0105-0043-5510-4304-4671, perteneciente a la sociedad de comercio demandada STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada, DANIELLE GIRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.908.004, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0105-0043-5510-4304-4671, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 172.596,69) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. Nro. 0105-0043-
5510-4304-4671, perteneciente a la sociedad de comercio demandada STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A, Rif: J- 070105550, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 172.596,69) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0043-5510-4304-4671, perteneciente a la sociedad de comercio demandada sociedad mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A, para lo cual la entidad bancaria Banco MERCANTIL, emite un cheque de gerencia signado con el Nro.53174100, cuenta Nro.0105-0094-04-2094174100, de fecha 05 de abril de 2011, a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogada MARIA GABRIELA AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.487, expone: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa sociedad mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija su traslado y constitución para el día 06 de abril de 2011, a la 1:00 de la tarde. Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 05 de abril de 2011, siendo las 4:15 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, en el inmueble objeto de la medida constituido por una Nave con Galpón y oficina con mezzanina, distinguida bajo la letra y numero A-2 del Centro Comercial Ciudad Valencia I (CCCVI), el cual consta de la parcela de terreno distinguida con la letra y numero M-10, ubicada en el Parque Comercio Industrial Castillito, situado en jurisdicción del Municipio San Diego estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OSUNA FAGUNDEZ MARTIN GREGORIO ARMANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.504.749, en su carácter de representante legal de la demandada STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, exponen: Solicitamos al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial y perito avaluador a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7,101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, exponen: Señalamos para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, dos vehículos propiedad de la demandada, sociedad de comercio demandada STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A,
identificados: 1) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Placas 351-GBB, Año 2006, Color Blanco, Serial de Carrocería Nº 8ZCEC14T36V336886, el cual pertenece a la demandada según Certificado de Circulación Nº 5532957, el perito indica que el vehiculo




presenta las siguientes características: pintura bastante deteriorada en regular estado, cauchos en regular estado, presente endidura en la cabina a la altura de la puerta derecha en la parte de abajo al igual que en el cajón en la misma dirección, hendidura en el cajón a la altura del stop trasero derecho, tiene golpe en la puerta izquierda, tapicería en regular estado, las dos butacas rotas y no posee alfombras, y la valora en Bs. 50.000,00. 2) El segundo de los vehículos Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne 4x4, Placas 14T-VAP, Año 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería Nº 8ZCEC14T11V331971, Serial de Motor 11V331971, el perito indica que el vehiculo presenta las siguientes características: pintura bastante deteriorada en regular estado, cauchos en regular estado, presente endidura en la cabina a la altura de la puerta derecha en la parte de abajo al igual que en el cajón en la misma dirección, hendidura en el cajón a la altura del stop trasero derecho, tiene golpe en la puerta izquierda, tapicería en regular estado, las dos butacas rotas y no posee alfombras, y la valora en Bs. 45.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los vehículos señalados por la pare actora, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. En este estado, el notificado ciudadano OSUNA FAGUNDEZ MARTIN GREGORIO ARMANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.504.749, en su carácter de representante legal de la demandada STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A, asistido por la abogada en ejercicio JULIANNY BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.756, expone: Me doy por citado en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la etapa de conocimiento del presente juicio, propongo a la parte actora la celebración de un contracto transaccional bajo los siguientes términos: Primero: La parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la suma de 195.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento que corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011; la cantidad de Bs. 23400,00 por concepto de IVA generados por los cánones de arrendamiento anterior y la suma de Bs.58.500,00 por concepto de honorarios y gastos judiciales, para un total de Bs. 276.900,00. Dicha cantidad será cancelada por mi representada de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs. 172.596,69 que fueron embargados en la cuenta corriente cuyo titular es STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA S.A, en el Banco Mercantil y cuyo monto deberá solicitar la parte actora por ante el tribual de la causa, ya que el cheque fue emitido a nombre del Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción judicial. La cantidad Bs. 104.303,31 para el día 20 de abril de 2011. Segundo: Me comprometo a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por cuanto convengo en la resolución del contrato para el día 20 de abril de 2011, totalmente desocupado libre de personas y cosas, solvente de todo gasto y servicios, tales como servicio de electricidad, líneas telefónicas,





cuotas de condominio, aseo, impuestos, hidrocentro, y cualquier otro servicio, así como en el mismo buen estado que fue recibido por mi representada con buen funcionamiento de todos sus accesorios, es decir, baños, lámparas, Santamaría, puertas, puertas de vidrio, aire acondicionado, sistema de extinción de incendio, pintura, y cualquier otro necesario para el buen funcionamiento de las instalaciones. Tercera: La parte actora acepta la transacción ofrecida por la parte demandada, y la misma una vez cumplida con la obligación aquí pactada nada quedara a deber a mi representado por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción. Igualmente solicito al tribunal ejecutor la devolución de la presente comisión a los fines de la homologación. Así mismo solicito al tribunal ejecutor libere a la depositaria judicial designada de toda responsabilidad en los bienes embargados y los mismos queden bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano Osuna Fagundez Martín Gregorio Armando, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.504.749. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libere a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.