TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 05 de abril de 2011, siendo las 9:45 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en las 4 avenidas, Urbanización Valles de Camoruco, Torre Ejecutiva, Planta baja locales 1,2 y 3, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3590, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 24.218. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano SERGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.112.215, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, exponen: Solicitamos del notificado, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0134-0067-9506-7302-3223, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN, C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente el notificado, SERGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.112.215 expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0134-0067-9506-7302-3223, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil AJEVEN C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Tres Millones Veintiún Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.021.827,79) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0067-9506-




7302-3223, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Tres Millones Veintiún Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.021.827,79) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0067-9506-7302-3223, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual la entidad bancaria Banco BANESCO, emite un cheque de gerencia signado con el Nro.22022570, cuenta Nro. 0134-0220-56-2120210001, de fecha 05 de abril de 2011, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa AJEVEN C:A, para cual solicito al tribunal se sirva trasladar y constituir el la sede del Banco Caribe ubicado en la Zona Industrial de Valencia. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija su traslado y constitución en la sede del Banco Caribe antes señalado. El tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA










TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 05 de abril de 2011, siendo las 11:45 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO CARIBE, agencia zona industrial, ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Planta Baja locales 12, 127 y 128, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3590, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 24.218. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NIEVE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.035.249, en su carácter de Gerente de Servicios al Cliente, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, exponen: Solicitamos de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0114-023058-2300000790, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN, C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada NIEVE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.035.249, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0114-023058-2300000790, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil AJEVEN C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 478.724,53) que se




encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0114-023058-2300000790, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 478.724,53) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0114-023058-2300000790, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual la entidad bancaria Banco CARIBE, emite un cheque de gerencia signado con el Nro.54114744, cuenta Nro. 0114-0230-53-2300001028, de fecha 05 de abril de 2011, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa AJEVEN C:A, para cual solicito al tribunal se sirva trasladar y constituir el la sede del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Zona Industrial de Valencia. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija su traslado y constitución en la sede del Banco Occidental de Descuento antes señalado. El tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA









TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 05 de abril de 2011, siendo las 12:45 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), agencia La Isabelica, ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Planta Baja locales P28 y P29, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3590, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 24.218. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.910.385, en su carácter de Sub Gerente operativo, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, exponen: Solicitamos de la notificada, informe al tribunal si las cuentas corrientes Nros.0116-0150-2300-0448-8474, 0116-0150-25-0181247593, 0116-0150-2800-0703-0630, 0116-0150-2700-0703-1513, 0116-0150-28-0007031700, 0116-0150-2800-0703-1602, pertenecientes a la sociedad de comercio demandada AJEVEN, C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente el notificado ciudadano FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.910.385 expone: Efectivamente las cuentas corrientes Nros. 0116-0150-2300-0448-8474, 0116-0150-25-0181247593, 0116-0150-2800-0703-0630, 0116-0150-2700-0703-1513, 0116-0150-28-0007031700, 0116-0150-2800-0703-1602, señalada por la parte actora, pertenecen a la sociedad mercantil AJEVEN C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y




CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Bs. 119.531,21, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0150-2300-0448-8474; la cantidad de Bs. 287.226,81, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0150-25-0181247593; la cantidad de Bs. 177.029,21, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0150-2800-0703-0630; la cantidad de Bs. 22.333,99, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0150-2700-0703-1513; la cantidad de Bs. 17.380,83, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0150-28-0007031700; la cantidad de Bs.18.649,95, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0150-2800-0703-1602, todas perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, todo para un total de Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 642.152,00) para lo cual solicitamos al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 642.152,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0114-023058-2300000790, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual la entidad bancaria Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, emite los cheques de gerencia por los montos arriba señalados, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los cuales serán retirados por el ciudadano EVARISTO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.004.264, el día miércoles 6 de abril de 2011. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa AJEVEN C:A, para cual solicito al tribunal se sirva trasladar y constituir el la sede del Banco Provincial, ubicado en la Zona Industrial de Valencia. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija su traslado y constitución en la sede del Banco Provincial antes señalado. El tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su






tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA















































TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 05 de abril de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, agencia zona industrial, ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Planta Baja locales 51 y 53, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3590, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 24.218. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YASMILA GARCIA DE BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.684.551, en su carácter de Gerente de Oficina, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 106.093, exponen: Solicitamos de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro. 0108-0942-86-0100000271, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN, C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana YASMILA GARCIA DE BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.684.551, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0108-0942-86-0100000271, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil AJEVEN C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos, ( Bs.1.646.980,85) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0108-
0942-86-0100000271, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos, ( Bs.1.646.980,85) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0108-0942-86-0100000271, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual la entidad bancaria Banco PROVINCIAL, emite cuatro (4) cheques de gerencia signado con los Nros.00106331, por Bs. 400.000,00; 00106368 por Bs. 400.000,00; 00106343 por Bs. 400.000,00; 00106356 Bs.446.980,85, todos de fecha 05 de abril de 2011, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogadas RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ y CARELVY ORTEGA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536 y 106.093, respectivamente, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa AJEVEN C.A. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:40 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

ABOG. YULYMAR FONSECA










TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 06 de abril de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada CARELVY ORTEGA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.093, en la sede donde funciona la entidad bancaria CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, Avenida Andrés Eloy Blanco, agencia Prebo, ubicado en el Torre Escorpión, Planta Baja Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3590, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 24.218. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana WILMAR DEL VALLE NUNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.14.185.348 , en su carácter de Asesor VIP, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada CARELVY ORTEGA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.093, expone: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0112-1021-9460-1099-2255, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN, C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana WILMAR DEL VALLE NUNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.14.185.348, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0112-1021-9460-1099-2255, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil AJEVEN C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogada CARELVY ORTEGA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.093, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Trescientos Catorce Mil Trescientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs.314.308,00) que se
encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0112-1021-9460-1099-2255, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre





del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Trescientos Catorce Mil Trescientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs.314.308,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro.0112-1021-9460-1099-2255, perteneciente a la sociedad de comercio demandada AJEVEN C.A, Rif: J-30601138-2, para lo cual la entidad bancaria CORP BANCA, emite un cheque de gerencia, de fecha 06 de abril de 2011, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual será retirado por el ciudadano EVARISTO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.004.264, el día miércoles 6 de abril de 2011 a las 2:00 de la tarde. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA