TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 04 de abril de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.299, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el N° 5 situado en el Centro Comercial y Profesional CERAVICA, ubicado en la Urbanización El Parral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3587, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1783. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.299, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes muebles tales como mesas, sillas, barra de bar, estante con copas, vasos, sonido e iluminación, no evidenciándose permiso alguno de patente de licores, solvencia emitida por los bomberos, patente de comercio de la alcaldía, Rif. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.10.797.513, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y le hace saber que “…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos lo (sic) jueces y juezas de sus Circunscripción Judicial respectivamente,



y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significaría la
paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Precédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes…” y visto que la medida a practicarse recae sobre un inmueble destinado para uso comercial, en ningún momento la misma va en contra del decreto de suspensión de desalojo.
Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.299, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ADRIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.299, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el N° 5 situado en el Centro Comercial y Profesional CERAVICA, ubicado en la Urbanización El Parral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial distinguido con el N° 5 situado en el Centro Comercial y Profesional CERAVICA, ubicado en la Urbanización El Parral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente la parte actora abogada, ya identificada expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico de acuerdo a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil a los fines de ley. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora designa experto fotográfico al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la




cédula de identidad Nro. 3.057.559, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.10.797.513, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.139, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en el desalojo del inmueble, y en entregar el inmueble objeto del contrato y de la medida, totalmente desocupado de personas y bienes, el día 10 de enero del año 2012, en el mismo buen estado en que se encuentra, sin ningún tipo de modificación, es decir con los dos aires acondicionados centrales en perfecto estado, baños, cerámica, instalaciones eléctricas y pintura en perfecto estado, tal como consta en las tomas fotográficas que fueros realizadas y serán consignadas por ante el tribunal ejecutor; y así mismo ofrezco pagar la cantidad de Seis Mil olivares (Bs. 6.000,00) mensuales a partir de esta fecha a los fines de indemnizar por el uso del inmueble, el primer pago lo realizare el día viernes 8 de abril de 2011, correspondiente al mes de abril de 2011, dichos pagos los realizare a la persona de JOSE BAYONE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.561, apoderado judicial del ciudadano Valerio Antenori, los cuales haré sucesivamente todos los días 08 de cada mes, en el Edificio Camoruco, piso 18, oficina 18-1, Valencia estado Carabobo, y de igual forma el pago consignado por lo meses de febrero y marzo del 2011 por ante el Juzgado Séptimo del Municipio Valencia del estrado Carabobo en el expediente 8003, sea entregado al abogado José Bayote, apoderado de Valerio Antenori; y con ello pretendo de alguna manera saldar como indemnización para el tiempo que necesito en entregar el inmueble; además ofrezco pagar a partir de hoy mensualmente las cuotas de condominio hasta la fecha en que entregue el inmueble el día 10 de enero de 2012, dejo constancia que es de mi única responsabilidad el uso privado o comercial que le de al inmueble mientras lo ocupe, en el cual no se encuentra involucrado de ninguna forma la demandante Inmobiliaria Viva 96 C.A, en caso de no entregar el inmueble en la fecha pactada, pagare Un mil bolívares( Bs. 1.000,00) diarios por indemnización hasta que se relize la entrega definitiva, pudiendo perfectamente la parte demandante solicitar la ejecución de este convenio judicial. Seguidamente la
parte actora abogada en ejercicio MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.299, con el carácter de autos expone: “A los fines de terminar el presente litigio acepto la propuesta formulada por el demandado en los términos expuestos y le concedo en nombre de mi mandante el plazo hasta el día 10 de enero de 2012 a los fines de que entregue el inmueble en perfecto estado, solvente de servicios y de




condominio; y que pague la indemnización a Valerio Antenori a la cual se obliga en este acto, así como las cantidades consignadas ante el Juzgado Séptimo de Municipio valencia en el expediente 8003 al abogado José Bayone apoderado de Valerio Antenori . Ambas partes acuerdan que el abogado José Bayone, o en su defecto Valerio Antenori, a que inspeccione el inmueble cuando sea conveniente a los fines del buen
desenvolvimiento de este acto de autocomposicion procesal, y se verifique el buen estado del mismo manteniéndose en la misma situación en que se encuentra, que se homologue por parte del tribunal de la causa este acto y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, por lo cual se solicita se suspenda las medidas de secuestro y embargo, quedando claro que cualquier incumplimiento del demandado en las obligaciones aquí asumidas dará lugar a la ejecución de esta acto de autocomposicion procesal. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.