TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 15 de Abril de 2011, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio GUILLERMO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.118, en el inmueble objeto de la medida constituido por unas bienhechurias y el terreno sobre el cual están construidas, ubicado en la Avenida Escalona, signada con el numero catastral 92-51, ubicados en la Avenida Michelena, N° 83-80, Urbanización Industrial Carabobo, Municipio San Blas, ahora Parroquia Rafael Urdaneta, del antes Distrito Valencia, ahora Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida con el N° 13, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3598, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1952. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ATILIO LORENZO DI RUPO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.332.880, demandado en presente causa, y le hace saber que deberá comparecer ante el tribunal segundo de los Municipios del Estado Carabobo, el segundo (2) día de despacho siguiente, una vez conste en la pieza principal las actuaciones que este tribunal realice, igualmente notifica a los ciudadanos ATILIO AMADOR DI RUPO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.431.859, y a la ciudadana BLANCA ROSA BRICEÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.549.580, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito que de conformidad con el artículo 502 del Código de procedimiento civil, se designe experto fotográfico a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa experto fotográfico al ciudadano RICHARD GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio GUILLERMO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.118, expone: Solicito formalmente





el diferimiento por razones de seguridad y tiempo, por ser insuficiente los recursos técnicos prestados. Seguidamente el tribunal deja constancia que el demandado se encuentra dentro del inmueble en su calidad de arrendatario, dándole estricto uso comercial al mismo, así mismo vista la solicitud de la parte actora acuerda diferir la practica de la medida y téngase la comisión para proveer en razón del tiempo y la seguridad en la integridad física de los presentes, en consecuencia acuerda lo solicitado deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.