REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de abril de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE: 12.889
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

PARTE DEMANDANTE: NAYA RODRIGUEZ y NANCY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.606.614 y 7.069.549

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, JOSE ANGEL DEL MORAL NEGRON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.492 y 61.838 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NAVALCA C.A. sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 1979, bajo el Nº 53, tomo 71-B

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.021, 4.280 y 121.549 en su orden


En fecha 5 de agosto de 2010, se le da entrada al presente expediente ante este Juzgado, fijando la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, este Juzgado Superior acuerda requerir al Tribunal de Primera Instancia copias certificadas de actuaciones inherentes al presente expediente, recibiéndose las copias requeridas en fecha 8 de octubre de 2010.
La parte demandante en fecha 19 de octubre de 2010 consigna escrito de alegatos, haciendo lo propio la parte demandada en fecha 2 de febrero de 2011.

De seguidas, entra esta instancia a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente expediente se encuentra en esta alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas NAYA RODRIGUEZ y NANCY RODRIGUEZ, en contra del auto dictado el 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se niega el requerimiento de la parte actora, mediante el cual insiste en la prueba de inspección judicial sobre el documento del correo electrónico consignado en el escrito de pruebas.

Observa esta alzada, que mediante escrito fechado 18 de mayo de 2010, la parte demandante insistió en el valor probatorio y el contenido del anexo marcado “A” en el escrito de promoción de pruebas y solicita se ordene realizar la prueba necesaria para comprobar la emisión del mismo anexo.

Ahora bien, mediante escrito de alegatos presentado por la parte demandada en esta instancia en fecha 2 de febrero de 2011, argumenta que el recurrente expone haber apelado la negativa de admisión de las pruebas presentadas en la causa principal, cuando ciertamente la que apela es del auto que ratifica dicha negativa y acompaña copia certificada del auto de fecha 11 de mayo de 2010 dictado por el a quo en donde se expresa:

“Ahora bien, con relación al capítulo segundo referida a la solicitud de Inspección Judicial sobre el correo personal de la parte actora, este Juzgador, niega su admisión, por cuanto la misma no es el medio idóneo demostrativo en la presente causa, como sí lo sería la Experticia.”

Queda de bulto, que era contra este auto que debió alzarse la parte demandante, mediante el ejercicio del recurso de apelación si consideraba que el mismo le era perjudicial y no insistir en el valor probatorio de la prueba no admitida, toda vez que el auto que negó la admisión de la prueba adquirió firmeza, razones suficientes para desestimar el recurso de apelación, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanas NAYA RODRIGUEZ y NANCY RODRIGUEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega el requerimiento de la parte actora, mediante el cual insiste en la prueba de inspección judicial sobre el documento del correo electrónico consignado en el escrito de pruebas.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmado el fallo apelado, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFA
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. N° 12.889
JAM/DE/MDC.-