REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.902

Vista la decisión dictada el 12 de enero de 2011 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.
En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO SILVA CONDE, cédula de identidad Nº V-4.130.705, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, cédula de identidad Nº V-3.571.991, Inpreabogado Nº 16.122, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 027/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010, dictada por el PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se resuelve remover y retirar al querellante del cargo que ejercía como Coordinador de Seguridad del nombrado Consejo Legislativo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente Del Consejo Legislativo Del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones más el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público. En concordancia con el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al Procurador General del Estado Carabobo.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.933. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1299, 1300.

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R

GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____