República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:32 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble que se encuentra ubicado en las parcelas números 129,130, y 131, en la Avenida Oeste-Este N° 4, de la Zona Industrial Municipal Norte de Valencia, que constituye un lote de terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, los cuales comprenden en total un área 15.450 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas constan en el despacho de comisión y se dan en esta acta por reproducidos Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de los abogados ALBERTO RAFAEL CASTILLO, JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABARADOR y LUBIN ANTONIO LABRADOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 14.022, 122.107 y 24.212, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PINTURAS PROVEN, a fin de practicar medidas de secuestro y Embargo Preventivo, ordenadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra de Sociedad de Comercio CONCESIONARIO VECOVAL. El Tribunal deja constancia que al momento de permitirle el acceso al inmueble objeto de secuestro se observó que el mismo está siendo desocupado por los empleados de la empresa demandada. A continuación intervienen los abogados actores y exponen: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se

notifica de la misión a cumplir al ciudadano: JUAN PABLO GILL ESPINOSA, titular de la cedula de identidad N° V 14.381.919, quien manifiesta ser el Gerente General, de la Sociedad de Comercio CONCESIONARIO VECOVAL, el mismo solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado, deja y a petición de los apoderados actores se designa a la depositaria judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V 10.643.606, quienes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al Perito Avaluador designado practique inventario de bienes propiedad de la demandada, seguidamente interviene el perito designado y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una cabina de pintura presurizada, marca: USI-ITALIA, Serial: VC22269402, Modelo: CP70.40.28, año: 1994, capacidad: 220V60HZ, metros cúbicos de aire 24.500 NM3/H, capacidad térmica 256, en estructura metálica, compuesta por dos (02) motores extractores, un quemador, 2 dosificadores de calor con sus respectivos filtros (superior-inferior), un tablero de control, las tuberías de aire, reguladores de presión de aire, un riel. Todos los accesorios se encuentran usados y se desconoce su estado de funcionamiento, avaluado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), 2) Un camión marca: Mercedes Benz, Modelo: Tipo Grúa, Año: 1997, Placa 84Y-GAD, color Blanco, Serial de carrocería 9BM688133VB122903, con las siguientes características: Seis (06) cauchos en regular estado, pintura en regular estado, parachoques delantero rayado y pelado, tapicería en regular estado, tablero en regular estado, no tiene radio reproductor, guardabarros en mal estado (picados), forro de la puerta del lado derecho en mal estado, se desconoce el estado y funcionamiento de sus partes eléctricas, mecánicas y motor. Avaluado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000, oo). 3) Un (01) puente elevador eléctrico para camiones y

autobuses marca: RAVAGLIOLI S.P.A.; Modelo: RAV2311, capacidad 5500 Kgs, Serial: 00173, voltaje: 220v, Weight: 445 KG, AÑO 1998, avaluado en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); 4) Un (01) puente elevador eléctrico para camiones y autobuses marca: RAVAGLIOLI S.P.A.; Modelo: RAV2311, capacidad 5500 Kgs, Serial: 00173, voltaje: 220v, Weight: 445 KG, AÑO 1998, avaluado en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); 5) Un (01) puente para vehículos livianos marca: RAV, Capacidad 2500 KG, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 6) Un (01) puente para vehículos livianos marca: RAV, Capacidad 2500 KG, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 7) Un (01)compresor de aire marca INGERSOLLRAND, modelo EP30, capacidad 109 CFM. Voltaje 230/460, avaluado en CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.50.000,oo), 8) Una (01) unidad de secado y refrigeración de aire comprimido marca INGERSOLLRAND, modelo DXR100, capacidad 250PSI, serial 98EDXR1887, avaluado en QUINCE MIL EXACTOS (Bs,15.000,oo), 9) Un (01) puente cuatro columnas marca JIMNESCA, modelo STD, capacidad 300 KGS, voltaje 220, altura de elevación máxima 1,70, avaluado CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,oo), 10) Un (01) hidrojet, marca hidrojet, sin serial ni modelo visible aparente, bastante usado, avaluado en TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), 11) Una (01) fotocopiadora marca CANON IMAGE RUNNER 2016J, modelo F188902, bastante usada, avaluada en TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), 12) Un (01) aire acondicionado tipo split, marca LENNOX, serial 077142004, modelo KF35-12A- GW-E, de 9000 BTU, avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), 13) Un (01) aire acondicionado tipo split marco LENNOX, serial Y0240070800350, 9000 BTU, avaluado en DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo), 14) aire acondicionado tipo Split, marca HYUNDAY, modelo KF-25GW/A, serial: C1G5311362, de 9000 BTU, avaluado en DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo), 15) Un (01) aire acondicionado marca SAMSUNG, de 12000 BTU, modelo
AW12PHHBA, serial: DB98-21857D, usado, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), arrojando un total de

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.373.500,oo). Seguidamente interviene el Gerente General anteriormente identificado y manifiesto autorizar al ciudadano ANTONIO JUAN DIAZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.582.075, quien es encargado del departamento de repuesto, a los fines de suministrar al tribunal el inventario de los que se encuentran en el almacén, así como imprimirlo para que sea agregado a la presente comisión, previa verificación del perito avaluador. En este estado el encargado del departamento de repuesto presenta inventario impreso una vez constatado conjuntamente con el Perito designado, constante de veintinueve (29) folios útiles, firmado y refrendado por el Gerente General y el coordinador de repuesto, avalando y certificando dicho inventario. El tribunal acuerda agregarlo a la presente comisión para que forme parte de la misma. Seguidamente el Perito designado interviene y expone: “Informo al Tribunal que los repuestos mencionados en el inventario consignado representan un avalúo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), arrojando un monto total de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs.973.500,oo). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio identificado en el despacho de comisión y se le entrega a los apoderados actores quienes exponen: “Recibimos el inmueble para nuestra representada en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura”. Asimismo el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles inventariados en el acta desde el numero uno (01) hasta el numero quince (15), así como todos los nombrados en el inventario agregado, constante de veintinueve (29) folios útiles.” En este estado interviene los apoderados actores y exponen: como quieran que los bienes embargados preventivamente están constituidos por multitud de repuestos para vehículos y siendo que su traslado afectaría de alguna manera la preservación de los mismos en virtud de que su movilización causaría



gastos mayores a nuestra representada, aparte de que el inventario de los bienes embargados se encuentran codificados y organizados y siendo que su traslado de forma súbita podría generar la perdida de la organización codificada de dichos bienes, es por lo que con todo respeto solicito al tribunal se deje en guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados y embargados al ciudadano JUAN PABLO GILL ESPINOSA, anteriormente identificado, que se encuentran dentro de un almacén totalmente cerrado cuyo acceso estará debidamente custodiado a su vez por una empresa de seguridad privada contratada por nuestra representada, con la denominación comercial CEVINCA.,C.A. Ahora bien con respecto al horno, inmueble por su destinación el mismo quedara adherido a la estructura del bien inmueble objeto de la presente medida por lo que se deja constancia que el mismo quedara allí con sus accesorios. Respecto del camión tipo grúa embargado se hace la misma solicitud para que sea dejado en guarda y custodia del notificado visto que el mismo no circula visto que se encuentran partes y piezas para ser ensambladas y hasta ello no suceda retirado del sitio donde se encuentra podría generar daños irreparables. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad y designa guarda y custodia de todos los bienes anteriormente embargados preventivamente en la persona del ciudadano JUAN PABLO GILL ESPINOSA, titular de la cédula de identidad número V-14.381.919, quien expone: “Acepto la designación hecha y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Nos reservamos el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada, por cuanto lo embargado no cubre el monto adeudado. Igualmente dejamos expresa constancia que en el terreno que forma parte del inmueble secuestrado se encuentran un chasis de camión, un camión chuto, tres vehículos, una camioneta todos totalmente destruidos (chatarras) marcas: wolwagen, Ford, en varios colores blanco, plateado y negro, que por información del notificado pertenecen a compañías de seguros y los cuales fueron declarados como perdida. Seguidamente solicitamos a este Juzgado no remita las actuaciones al comitente hasta el día 14 de Abril de 2011, es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud deja constancia que en la presente practica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos de todos los presentes en la misma, considera cumplida su misión, y se restituye a su sede. Deja constancia este Tribunal que el inmueble objeto de esta medida es de uso netamente comercial. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)

Abog. LUCIA D’ANGELO

La apoderados Actores
(Firma Ilegible)

El notificado
(Firma Ilegible)


Encargado del Departamento de repuesto
(Firma Ilegible)


Representante de la depositaria judicial
(Firma Ilegible)




Perito Avaluador

(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)




Comisión 3697.11 Expediente: 24.209