República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:10 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria BNC, Banco Nacional de Crédito ubicado en La Urbanización La Viña, Centro Comercial Viña Plaza, locales L2-L5, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL ALFONSO SOSA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil AUTOPINTURAS “LA CANDELARIA” C.A. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N° 0191-0186-02-2100009926, cuyo titular es la Sociedad Mercantil AUTOPINTURAS “LA CANDELARIA” C.A, parte demandada”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana YASMIN COROMOTO TACHAUD ALZUARDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 11.747.322, quien se desempeña como Gerente y la misma informa al tribunal sobre la disponibilidad de cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.800,00) en la cuenta corriente N° 0191-0186-02-2100009926, cuyo titular es la Sociedad Mercantil AUTOPINTURAS “LA CANDELARIA” C.A, parte demandada, cantidad esta que representa el monto liquido demandado. Seguidamente el tribunal solicita al notificado expida cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa por el monto embargado preventivamente. El tribunal deja constancia que recibe cheque de gerencia N° 67600560, de la cuenta N° 0191 0186 03 2500000011, el mismo será remitido al Juzgado comitente. A continuación interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Solicito al Tribunal remita las actuaciones al comitente, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda de conformidad con la solicitud e Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Gerente Notificada
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3690.11 Exp: 1868
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