República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un Galpón y oficinas ubicado en la Manzana MC.5 de la Urbanización COMPLEJO LOS JARALES, situada en la Jurisdicción de la Parroquia San Diego del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: CONSTANTINO CERVIÑO LADO, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: PAULINO PEREIRA DOS RAMOS. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ELIZABETH GABRIELA DE ASCENCAO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V 7.109.202, encargada y secretaria en el inmueble, quien procede a retirar los bienes muebles existentes en el galpón, los cuales son chatarra, material de desecho completamente deteriorado e inservible según lo dicho por la misma, estos serán trasladados bajo su cuenta y riesgo, hasta la siguiente dirección Vivienda popular los Guayos, sector Negro Primero, Calle D, N° 17. Igualmente el tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V 7.012.830, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida de secuestro ya identificados en la presente acta y se le entregan a la representante de la depositaria judicial designada ya identificado quien expone: “Recibo conforme el inmueble para mi representada y por cuanto el mismo requiere de una vigilancia permanente para su resguardo, por la inseguridad que reina en el País, mi representada fija una cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), mensuales, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas, por el solicitante de la medida, es todo.” En este estado interviene el apoderado actor y expone: “En representación de mi cliente CONSTANTINO CERVIÑO LADO y en el mío propio manifiesto no estar de acuerdo con lo exigido por la depositaria designada por cuanto mi cliente no posee los medios económicos para la cancelación exigida por la depositaria; es por lo que exonero a ésta depositaria de cualquier responsabilidad o daño que se le pudiera causar al inmueble tales como incendio, robo, deterioro, invasión, inundación y cualquier otro daño que le pudiere ocurrir al inmueble, quedando mi representado comprometido en cancelar lo que respecta a los gastos derivados de dicha medida, incluyendo las tasas, es todo”. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de cuatro (04) funcionarios al mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO

El abogado Actor
(Firma Ilegible)
Encargada del Inmueble
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Otro si: Se deja constancia que interviene la representante de la depositaria judicial y expone: “Por error involuntario al momento de recibir el inmueble objeto de la presente medida, se obvio dejar las condiciones del mismo, en virtud de lo cual dejo constancia que éste se encuentra en mal estado de conservación presentando filtraciones, deteriorado, el cableado en general desprendido en su totalidad y muy sucio, es todo.”
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO


Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)











Com: 3700.11 Exp: AN3F-X-2010-000059