República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 1:15 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por tres locales comerciales distinguidos con los números “1-C”, “3-C” y “5-C que forman parte de los Multilocales denominados “PASEO GIRARDOT”, ubicados en la Avenida Constitución N° 96-88, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que forman parte de un inmueble propiedad de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES 18, C.A., anteriormente conformado por tres (03) casas antiguas y las bienhechurías sobre ellas construidas distinguidas con los números 300,302 y 304 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INVERSIONES 18 C.A., parte actora, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VEN CIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: IRENE DEL VALLE SALAS GUZMAN. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al JOSE GREGORIO SALAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V 6.843.701, ocupante de los locales y hermano de la demandada, quien procede a retirar los bienes muebles de su propiedad, los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal deja constancia que el notificado hace entrega voluntaria del inmueble, igualmente el tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la depositaria judicial Venezuela representada por el ciudadano: JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V 5.480.302, quien
expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado los inmuebles ya identificados en la presente acta y se le entregan al representante de la depositaria judicial ciudadano: JESUS GARCIA, ya identificado quien expone:”Recibo los inmuebles objeto de juicio ya identificados en la presente acta, totalmente desocupados de bienes muebles y personas, y en estado de hacerle mantenimiento general de pintura y limpieza, es todo”. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
Ocupante del Inmueble
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com: 3702.11 Exp 7337
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