En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una Oficina distinguida con el N° 0-33, ubicada en el Piso 3, del Edificio Torre Trebol, situado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ARELYS ROMAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.193, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO EDIFICIO TORRE TREBOL, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior, ni del exterior del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a JOSE VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargo Ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de los demandados JUAN LUIS GONZALEZ, FELIX ZAFRA Y ANTONIO VALLEVERDU, tal y como consta de documento de Propiedad que en copia simple consigno en este acto; el cual es de las siguientes características: Una Oficina distinguida con el N° 0-33, ubicada en el Piso 3, del Edificio Torre Trebol, situado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (92,80 Mts2), y se encuentra así alinderada: NORTE: En parte con la Oficina 4 del mismo piso y en parte con la fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con la fachada Sur del Edificio y en parte con la Oficina 2 del Piso P-3; ESTE: En parte con la Oficina 2 del Piso, en parte con el pasillo de ascensores y en parte con la Oficina 4 del Piso P-3 y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio; asimismo le pertenece Dos puestos de estacionamiento distinguidos los Nros. C-27 y C-28 y un porcentaje de condominio de 1,3806%, previo avalúo del perito designado. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00). El Tribunal agrega a los autos la copia simple del documento consignado. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por una Oficina distinguida con el N° 0-33, ubicada en el Piso 3, del Edificio Torre Trebol, situado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (92,80 Mts2), y se encuentra así alinderada: NORTE: En parte con la Oficina 4 del mismo piso y en parte con la fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con la fachada Sur del Edificio y en parte con la Oficina 2 del Piso P-3; ESTE: En parte con la Oficina 2 del Piso, en parte con el pasillo de ascensores y en parte con la Oficina 4 del Piso P-3 y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio; asimismo le pertenece Dos puestos de estacionamiento distinguidos los Nros. C-27 y C-28 y un porcentaje de condominio de 1,3806%, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), tal y como fue avaluado por el perito designado, y el cual le pertenece a los demandados por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de Enero de 1988, bajo el 43, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 6. El Tribunal hace constar que el inmueble embargado se trata de una Oficina de uso comercial, y en ningún momento de inmueble destinado a vivienda o habitación. Se declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de los demandados. Se acuerda notificar lo conducente al Registrador Respectivo y se fija el cartel a las puertas del inmueble embargado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA.
LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) firma ilegible. EL PERITO, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL