En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Independencia, Edificio Ariza, Piso 7, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana DAMARYS CAÑIZARES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.534.924, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.901, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.234.510, en su carácter de Jefe de Servicios, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado el expediente signado con la letra “C”, perteneciente a la empresa CENTINELAS NUEVA CADIZ, C.A., la cual se encuentra Registrada por ante esta Oficina en fecha Trece (13) de Junio de 1996, bajo el N°11, Tomo 68-A, de los respectivos Libros de Registro. El notificado a solicitud del Tribunal pone a la vista del Tribunal el expediente requerido. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargadas Preventivamente las Seis Mil Ochocientos Sesenta (6.860) acciones que posee la demandada MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.842, en la Sociedad de Comercio CENTINELA NUEVA CADIZ, C.A., con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), equivalentes actualmente a Un Bolívar Fuerte (Bsf. 1,00) cada una, lo que asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.860,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Embargadas Preventivamente las Seis Mil Ochocientos Sesenta (6.860) acciones que posee la demandada MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.842, en la Sociedad de Comercio CENTINELA NUEVA CADIZ, C.A., con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), equivalentes actualmente a Un Bolívar Fuerte (Bsf. 1,00) cada una, lo que asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.860,00), tal y como se desprende de los Estatutos de la referida sociedad de comercio, insertados en el expediente signado con la letra “C”, de fecha Trece (13) de Junio de 1996, bajo el N°11, Tomo 68-A, de los respectivos Libros de Registro. Se ordena ratificar la presente medida mediante oficio al Registrador Respectivo. Interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL.
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