REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
DEISY MARILIN RIVAS MUJICA y MOISES GERARDO SANCHEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.235.004 y 10.742.599, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ALDI ALFONSO BORJAS ROMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.560, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-
DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.341.983, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
JOSE ANGEL DELMORAL, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.838, de este domicilio.-

MOTIVO.-
DESALOJO
EXPEDIENTE: 10.824

En el juicio de DESALOJO, intentado por los ciudadanos DEISY MARILIN RIVAS MUJICA y MOISES GERARDO SANCHEZ CASTRO, contra la ciudadana DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; quien el 15 de marzo de 2.010, dictó sentencia interlocutoria, auto éste que fue apelado parcialmente por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, mediante diligencia dictada el 23 de marzo de 2010, recurso éste que fue oído en un solo efecto, según auto dictado el 06 de abril de 2010, razón por la cual las copias certificadas de dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 16 de marzo del 2.011, bajo el N° 10.824, y el curso de Ley; por lo que encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:
a) Escrito de pruebas promovidas por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL, en el cual se lee:
“…CAPITULO TERCERO
A los fines de evidenciar que la presente acción persigue un fraude procesal en contra de mi mandante, promuevo prueba de informes y pido que se oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial a los fines de que informe a este Juzgado de que cursó por ante ese juzgado causa identificada con el Nro. 23.404, interpuesta por mi mandante en contra de los actores de la presente causa por cumplimiento de contrato de compra venta y remita a este Juzgado copia de la misma, lo cual solicito en virtud de que es un hecho notorio que dicho Juzgado se encuentra sin despacho desde hace tiempo y lo cual imposibilita a mi mandante la obtención de dichas copias.
Igualmente pido se oficie al Juzgado Tercero de los Municipios de esta circunscripción a los fines de que informe lo mismo y remita copias, en virtud de la causa identificada con el número 7036 de la nomenclatura llevada por ese
Juzgado…” (negrillas de Alzada)
b) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 15 de marzo de 2010, en la cual se lee:
“…En relación al CAPITULO III, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se admite la prueba de informe a los fines de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial informe a este Tribunal si cursó por antes ese Tribunal expediente N° 23.404 (nomenclatura interna de ese Tribunal), y el Juzgado Tercero de los Municipios de ésta Circunscripción Judicial, informe a éste Tribunal si cursó por ante ese Juzgado expediente N° 7036, (.nomenclatura interna de ese Tribunal), de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficios correspondientes. Por otra parte, en relación a lo solicitado por la parte promovente en cuando se ordene librar oficios a los Juzgado antes mencionados con el objeto de obtener copias de los expedientes que cursó en los supra mencionados Juzgados, se niega lo solicitado; ya que, las partes pueden tener acceso a los expedientes, solicitar y obtener, en cualquier momento copias certificadas de los mismos. Asimismo, de conformidad- con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en tal sentido, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla...”
c) Diligencia suscrita el 23 de marzo de 2010, suscrita por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela parcialmente del auto que niega la remisión o petición de copias de los Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Juzgado Tercero de los Municipios Valencia.
d) Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, en fecha 06 de abril de 2010, en el cual se lee:
“…Vista la apelación interpuesta por el abogado José Ángel Delmoral, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.838, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de marzo del 2010, en el cual niega la remisión o petición de copias a los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, éste Tribunal acuerda oír en un solo efecto dicha apelación. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución, las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y las que se reserva indicar el Tribunal, a los, fines de la apelación, una vez sean consignado a los autos los fotostatos para su certificación.…”

SEGUNDA.-
Esta Alzada observa que la presente apelación, lo fue, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de marzo de 2010, por el Tribunal “a-quo”, mediante el cual “…en relación a lo solicitado por la parte promovente en cuando se ordene librar oficios a los Juzgado antes mencionados con el objeto de obtener copias de los expedientes que cursó en los supra mencionados Juzgados, se niega lo solicitado; ya que, las partes pueden tener acceso a los expedientes, solicitar y obtener, en cualquier momento copias certificadas de los mismos…”
En el caso sub examine el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de promoción de prueba, se lee:
“…CAPITULO TERCERO
A los fines de evidenciar que la presente acción persigue un fraude procesal en contra de mi mandante, promuevo prueba de informes y pido que se oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial a los fines de que informe a este Juzgado de que cursó por ante ese juzgado causa identificada con el Nro. 23.404, interpuesta por mi mandante en contra de los actores de la presente causa por cumplimiento de contrato de compra venta y remita a este Juzgado copia de la misma, lo cual solicito en virtud de que es un hecho notorio que dicho Juzgado se encuentra sin despacho desde hace tiempo y lo cual imposibilita a mi mandante la obtención de dichas copias.
Igualmente pido se oficie al Juzgado Tercero de los Municipios de esta circunscripción a los fines de que informe lo mismo y remita copias, en virtud de la causa identificada con el número 7036 de la nomenclatura llevada por ese
Juzgado…” (negrillas de Alzada)
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 433, lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otro papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado. La cual será sufragada por la parte solicitante.”
En este sentido, el auto patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TOMO III, al comentar el artículo 433, señala:
“…La prueba de informe debe atenerse también al principio de la originalidad de la prueba, según el cual el medio probatorio debe captar directamente la fuente de la prueba, evitando traslados de prueba o pruebas o atestaciones intermediarias innecesarias (cfr comentario al Art. 395, principios que informan la prueba). Es por ello que el Código Modelo Procesal Civil señala en el artículo 178.2 que <>…” (Destacados de Alzada)
Tanto del criterio doctrinario traído a colación como del contenido de la norma anteriormente transcrita, se desprende, que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se halle en oficinas publicas, bancos asociaciones o cualquier dependencia administrativa, aunque éstas no sean parte en el juicio, las personas que requiera determinada información, podrán solicitar del Tribunal el que requiera de ellas informes sobre los hechos litigiosos reflejados en dichos instrumentos. Sin embargo, en el caso de que dichos instrumentos consten en un expediente llevado por otro Tribunal, la parte que tiene acceso a éstas, debiera solicitar dicho expediente y obtener copia certificada de todo o parte del mismo, a los fines de materializar su actividad probatoria y promoverlas oportunamente (de la misma manera si pretende probar su inexistencia), lo cual constituye una carga procesal para la parte que promueve la prueba, y como se desprende del propio escrito de promoción de pruebas si los expedientes signados con los Nros 23.404, que cursó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y 7036 que cursó en el Juzgado Tercero de Municipio, donde actúa la parte promovente; resulta evidente para esta Alzada que no hay imposibilidad o limitación de acceso a la información que requiere, pues ha podido obtenerla solicitando copias fotostáticas certificadas de dichas actas. Tal como ha señalado la diuturna jurisprudencia, contenida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de septiembre de 2003, según la cual “…la prueba de informes no es sustitutiva de la documental que pueden ser obtenida mediante copia certificada…”; en consecuencia la solicitud de que se requiera copias certificadas de dichas actuaciones a los Tribunales antes mencionados, realizada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, resulta inadmisible, Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, estando conforme a derecho la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal “a-quo” en fecha 15 de marzo de 2010, la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra dicha decisión, no puede prosperar, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de marzo de 2010, por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de marzo del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, la solicitud de que se requiera copias certificadas de dichas actuaciones a los Tribunales antes mencionados, realizada en el Capítulo III promovida por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. En la misma fecha se libró Oficio No. 102/11.-
La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO