REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de abril de 2.011
Exp. Nº 10.778.- 200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano ROBERTO SALINAS LOPEZ, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A., asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA VILABOA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107-998, en el cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 1º de marzo de 2.011, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes; practicándose, la primera de ellas, en la persona del abogado GUSTAVO BOADA CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, sociedad mercantil INVERSIONES LAS 24 HORAS, C.A., según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 09 de marzo de 2011; y la segunda de ellas fue practicada a la accionada de autos, CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., según consta de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el 04 de abril del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
Considerando este Tribunal necesario destacar, que si bien, por disposición del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición; es criterio diuturno de nuestro más Alto Tribunal de Justicia (Sentencia No. 0454, SCC, 07 de julio de 2005; reiterada en Sent. No. 0614, SCC, 31 de julio de 2007), el que aún cuando no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición, excepcionalmente cuando se alega la subversión del procedimiento, estando interesado el orden público, debe permitirse el acceso a la sede casacional; por lo que de conformidad al criterio jurisprudencial traído a colación, este Juzgado Superior Primero Civil, ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ciento noventa y un (191) folios útiles, mediante Oficio N°_ 104/11.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO