REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
DEMANDANTE: TECHNECO INVERSIONES EXPORT E IMPORT C.A.
DEMANDADO: EXIT METAL NOFER C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CONSTITUCIÓN HIPOTECA JUDICIAL
EXPEDIENTE: 22.459

Con vista a la diligencia presentada por el abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TECHNECO INVERSIONES EXPORT E IMPORT C.A., mediante la cual ofrece, a los efectos de garantizar a la demandada los posibles daños y perjuicios que se le pudieran causar por el decreto de la medida cautelar solicitada, la constitución de una HIPOTECA JUDICIAL, para decidir el Tribunal observa:
El diligenciante conjuntamente con su petitorio acompañó los siguientes recaudos:
a) Anexo marcado “B”, original de instrumento autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 30, tomo 24, contentivo de la manifestación de voluntad de la ciudadana MARY BERACASA BENZECRI, titular de la cedula de identidad Nro. 2.995.715, de dar en garantía un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre él construida, ubicada en la Parroquia El Recreo, Urbanización El Ávila, con frente a la Avenida San Miguel, Nro. 34, con el nombre Lomalta, en jurisdicción del Distrito Capital, a los fines de garantizar cualquier daño o perjuicio que se le pueda causar a la sociedad de comercio EXIT METAL NOFER C.A.
b) Al folio 23 acompañó original de Certificación de Gravámenes expedido por la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, correspondiente al inmueble dado en garantía, del cual se evidencia que sobre dicho inmueble no pesa ningún tipo de gravamen.
c) Acompañó marcado “D” original de Informe Técnico, relacionado con el avalúo de la parcela de terreno y la casa quinta sobre él construida, ubicada en la Parroquia El Recreo, Urbanización El Ávila, con frente a la Avenida San Miguel, Nro. 34, con el nombre Lomalta, en jurisdicción del Distrito Capital, del cual destaca que dicho inmueble fue valorado en la cantidad de Bs. F. 6.409.041,22.

En virtud de que el apoderado de la accionante indica que consigna los recaudos, a los fines de que sobre el inmueble en ellos descrito, se constituya HIPOTECA JUDICIAL, para garantizar los posibles daños y perjuicios que se le pudieran causar a la demandada por el decreto de la cautela solicitada, asimismo, tomando en consideración que este Tribunal por auto de fecha 10 de marzo, fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Bs. F. 4.572.768,87, para ser constituida como fianza principal y solidaria; y por cuanto el inmueble ofrecido como garantía supera la cantidad señalada para ser constituida como fianza principal, ya que fue valorado en la cantidad de Bs. F. 6.409.041,22, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en base a los razonamientos anteriores, acuerda CONSTITUIR HIPOTECA JUDICIAL, hasta por la cantidad de Bs. F. 4.572.768,87, a los fines de garantizar los posibles daños y perjuicios que se le pudieran causar a la demandada, por el decreto de la cautela solicitada por la actora; sobre el siguiente inmueble:
Una parcela de terreno y la casa quinta sobre él construida, distinguida con el Nro. 34, y con el nombre Lomalta, ubicada en la Urbanización El Ávila, con frente a la Avenida San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de 43.98 Mts., lindado con lote de terreno marcado con el Nro. 36 de la zona 8 del croquis de la mencionada urbanización y además con terrenos que son o fueron de FERNANDO TALAVERA, en una extensión de 14 Mts. aproximadamente, siendo por lo tanto la longitud total del lindero norte 57.98 Mts.. SUR: En una extensión de 57.87 Mts. con la parcela Nro. 32 y en parte con terrenos quebrados que son o fueron de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONISTA. ESTE: En 38 Mts. con fondo de los lotes de los terrenos 65 y 67 de la zona “C” del plano de la urbanización antes citada y por el OESTE: En una extensión de 33.50 Mts. con la Avenida San Miguel.
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARY BERACASA BENZECRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.995.715 y con domicilio en la Zona Metropolitana de Caracas, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2005, registrado bajo el Nro. 10, tomo 20 del protocolo 1°.
Remítase oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines del registro de la hipoteca judicial que se constituye.
Una vez que conste en autos, la constancia de que el registro inmobiliario recibió el oficio librado, y que dicho organismo estampo la debida nota de la hipoteca aquí constituida, este Tribunal procederá a decretar la medida de embargo solicitada por la actora.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró Oficio Nº 423.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina