REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Abril de 2011
200° y 151°
Tal como ha sido ordenado por auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas. En consecuencia, examinado el instrumento fundamental de la demanda, conformada por Cheque consignado el cual constituye uno de los instrumentos a que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble constituido por
una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nº. 370, situada en la Manzana “0” en el Plano General de la Urbanización La Viña, Calle 144, (Juan Uslar), número cívico 108-80, ubicada en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº. 390, en dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Con calle Juan Uslar, en dieciséis (16,00 Mts); ESTE: Con la parcela Nº. 369 en treinta y tres metros (33,00 Mts); y OESTE: Con la parcela Nº. 371, en treinta y tres metros (33,00 Mts). La casa-quinta tiene un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (434,98 M2). En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario competente a los fines consiguientes.- La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se libró oficio Nº. 397.
La Secretaria,
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