REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de abril de 2011
200º y 152º
Con vista a la decisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Noviembre de 2009, (folio 7), en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia, dado que la presente causa es una acción merodeclarativa de concubinato, en relación a tal declaratoria, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Fundamenta esta juzgadora su rechazo categórico a la declinación de competencia planteada, en virtud de lo siguiente:
1) La presente es una demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, en la cual la accionante afirma que el presunto concubino falleció. A tal efecto la actora acompañó el acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO FIORE MASTROPASQUA, de la cual se evidencia que deja tres (3) hijos de nombres: AURA Y GIOVANNI (mayores de edad) y GIAN FRANCO (menor), los cuales evidentemente pasarían a considerarse como herederos conocidos del causante.
2) Dado lo anterior, se evidencia que la actora no procedió a demandar a los herederos conocidos del causante fallecido, sino que se limitó a solicitar que se librara edicto para los herederos desconocidos, pero no puede pasar por alto esta juzgadora, que en la presente causa la demandante ha debido intentar su pretensión contra todos los herederos conocidos del ciudadano GIUSEPPE FIORE, es decir los ciudadanos AURA Y GIOVANNI (mayores de edad) y GIAN FRANCO (menor) y como complemento de dicho emplazamiento, solicitar la citación por vía de edictos para los herederos desconocidos.
3) Dado lo anterior y por cuanto se evidencia la existencia de un MENOR, de nombre GIAN FRANCO, quien a juicio de esta juzgadora, debe ser llamado a juicio como heredero conocido del causante, se considera que lo ajustado a derecho en la presente causa, ES QUE EL PRESENTE JUICIO SEA CONOCIDO Y TRAMITADO POR LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Librese oficio.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se libró oficio Nro. 420.-
La Secretaria,
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