En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la CONTINUACIÓN DE LA REUNIÓN CONCILIATORIA, fijada en la reunión celebrada en fecha 05/04/2011, anunciado dicho acto por el Alguacil del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO ISRAEL ACUÑA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.775.541 y de este domicilio, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.356; igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES OLMOS ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.525.358 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogado GLADYS LUZ TAM DE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.870. En este estado, el Tribunal y oídas como han sido las exposiciones de las partes, fija los parámetros del presente acuerdo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen que el inmueble objeto de la partición, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-E, situado en el nivel 6, del Edificio Residencias Bajura, el cual forma parte del Conjunto Residencial Valle de los Reyes, ubicado en la Urbanización Los Mangos, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00).
SEGUNDO: Ambas partes convienen que a cada uno le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), asimismo la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES OLMOS ORTA, se compromete a pagar el saldo de la hipoteca que pesa sobre el inmueble;
TERCERO: La ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES OLMOS ORTA, se compromete a conseguir un crédito, para cancelarle al ciudadano JULIO ISRAEL ACUÑA GONZÁLEZ, la cuota parte que le corresponde, en un PLAZO DE CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CONTINUOS PRORROGABLES, en caso de que la mencionada ciudadana consiga el dinero antes del vencimiento del plazo dado, ésta se compromete a entregarle el dinero al antes identificado ciudadano.
CUARTO: Si transcurrido el lapso mencionado de CIENTO CINCUENTA DÍAS (150) CONTINUOS PRORROGABLES y ninguna de las partes hubiere conseguido el dinero en efectivo, se procederá a vender el inmueble antes mencionado a terceras personas. Se comprometen ambas partes, a facilitar las gestiones necesarias y acceso para la venta del inmueble.
QUINTO: En vista de que las partes convinieron, con la propuesta aquí presentada, este Tribunal, y ninguna de las propuestas versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA dicho convenimiento y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.
SEXTO: Es todo, terminó se leyó y conformes firman.