REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
Vista la reconvención propuesta por la abogado MIGDALIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.341.030 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.323, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BERNARDINA CARREÑO PATIÑO y RAMIRO DUARTE, parte demandada en la presente causa; para decidir el Tribunal observa:
La reconvención o contrademanda para que pueda ser admitida, en principio debe cumplir con los mismos requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo dispone el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser propuesta ante el Tribunal competente por la materia y por la cuantía.
En el caso de autos el escrito de reconvención planteado, no cumple con los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y la demandada no índica en cuanto estima su reconvención, ello a los fines de determinar si este Tribunal es competente por la cuantía o no; todo lo cual hace que la reconvención planteada por la demandada sea INADMISIBLE y así se declara.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
Exp. 20.465
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